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Corte Suprema ordena a Carabineros suspender el uso de químicos en Concepción

Publicado: 05.02.2020

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La Corte Suprema confirmó por unanimidad el 30 de enero la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, que acogió el recurso de amparo presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) en contra de Carabineros por el uso de químicos como medio disuasivo.

El INDH argumento que un grupo que se manifestaba por el primer aniversario de la muerte del comunero mapuche Camilo Catrillanca terminó con quemaduras provocadas por el líquido del carro lanzaaguas. Por su parte, Carabineros señaló que el uso del elemento disuasivo se realizó en cumplimiento de los protocolos, agotando todas las instancias de diálogo con quienes protestaban, según consigna La Segunda.

No obstante, la Corte de apelaciones de Concepción consideró que la mezcla de agua con gas lacrimógeno que se emplea para dispersar manifestaciones «carece de toda regulación» y que se desconocen cuáles son los efectos que dicha mezcla provoca en el ser humano. Junto con esto, el tribunal agregó que ni siquiera existe una proporción estandarizada para disolver el gas lacrimógeno en el agua y que tampoco se encuentra establecido quién es el funcionario encargado de elaborar la mezcla, ni el grado de capacitación que posee, por lo que «resulta evidente la falta de protocolización del elemento disuasivo.

De esta manera, la Corte de Apelaciones acogió la acción por estimar que el proceder de carabineros vulneró garantía constitucionales de las personas y ordenó a la VIII zona del Biobío abstener se de emplear sustancias químicas para restablecer el orden público mientras no cuenten con un protocolo predeterminado y aprobado por la autoridad de salud pública competente.

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