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Corte Suprema acoge demanda contra Cencosud por comprar supermercado sin consulta en Valdivia

Publicado: 26.02.2020

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La Corte Suprema acogió una demanda de Conadecus contra Cencosud por transgredir la resolución del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia al no consultarle al órgano antimonopolios la compra de un supermercado Jumbo en Valdivia.

El máximo tribunal concluyó en su sentencia que «la demandada Cencosud S.A., incurrió en una conducta anticompetitiva al incumplir la Condición Primera de la Resolución N° 43, de 12 de diciembre del año 2012».

Junto con esto, la Corte Suprema ordenó al retailer “iniciar las acciones tendientes a la desinversión del inmueble, dentro de un periodo máximo de seis meses de notificada la sentencia o someter a consulta la celebración del contrato de arrendamiento celebrado entre la demandada e Inmobiliaria Catedral el 5 de agosto de 2016, dentro de un plazo no superior a 3 meses de notificada la sentencia”.

En esa línea, la tribunal agrega que «el razonamiento anterior se engarza en la concreción de la finalidad de la consulta ante el TDLC vinculada no sólo al aspecto preventivo en relación a riesgos que se detecten, sino que, además, a la seguridad jurídica que otorgada a todos quienes intervienen en el mercado de que se trata, en cuanto la operación de concentración puede tener determinados efectos que son abordados y que permiten autorizarla, en la medida que las condiciones impuestas permiten asegurar la libre competencia o devolver los equilibrios que han sido resquebrajados en el caso de hechos, actos o contratos previamente ejecutados».

El caso surgió luego que en octubre de 2017, Conadecus presentara una demanda ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, acusando el incumplimiento por parte de Cencosud de las cláusulas establecidas en la citada resolución de 2012. Esto debido a que la multinacional de Horst Paulmann, mantiene un contrato de arriendo con Inmobiliaria Catedral de un inmueble que ocupa como supermercado Jumbo. Por su parte, el TLDC desestimó de manera unánime la acción de Cencosud, la que presentó una reclamación ante el máximo tribunal.

Según el máximo tribunal, la resolución del TLDC “imposibilita la adquisición desarticulada de dichos bienes al disponer la enajenación en forma conjunta en manos de un adquirente distinto de los incumbentes que tengan más del 25% del mercado, con miras al ingreso de un cuarto competidor al mercado, a fin de no centrarlo en tres empresas dominantes, pero, más aun, con el propósito de impedir los riesgos detectados en la fusión”.

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