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Ministra del Trabajo defiende dictamen de la DT: «No hay forma de obligar al empleador a pagar las remuneraciones»

Publicado: 27.03.2020

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Ayer la Dirección del Trabajo emitió un documento donde se establece que los empleadores no estarían obligados a pagar remuneraciones a las y los trabajadores, que no asistan a sus lugares de labor debido a una cuarentena o por toque de queda durante la crisis sanitaria por el Covid-19.

Diversos partidos políticos y autoridades han presentado recursos legales contra el polémico dictamen, ya que establecen que violenta los derechos de las y los trabajadores, los que deben ser garantizados por el Estado.

“Este gobierno pretende que el costo de la crisis lo paguen las familias cuando son quienes deberían estar defendiendo a la gente. No hay economía saludable sin estabilidad para los trabajadores. Es inaceptable que las instituciones una vez más se pongan del lado del empresariado“, señaló ayer la presidenta de Revolución Democrática, Catalina Pérez, en el anuncio del recurso de protección que interpondrá el Frente Amplio.

Por su parte, este viernes la ministra del Trabajo María José Zaldívar se refirió al dictamen en la sesión de la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados, asegurando que «un empleador que no puede pagar las remuneraciones porque está sin ingresos es un drama y no tenemos la forma de cómo obligarlo a hacerlo«.

“No sé si los padres van a pagar durante el mes de abril el transporte escolar», ejemplificó la titular de la cartera, «porque durante todo el mes de marzo (los niños) no fueron trasladados… En esos casos se suspende la obligación de pagar los ingresos, salvo que las partes hayan podido llegar a un acuerdo que sea más ventajoso para el trabajador”, explica.

Por último, la Comisión finalizó acordando y aprobando un oficio – con los votos de la oposición -, para pedirle al Presidente Piñera que deje sin efecto el dictamen de la DT y que desvincule a la persona responsable que lo firmó, la directora subrogante de la institución, Camila Jordán Lapostol.

 

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