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Justicia condena a Aguas Andinas a compensar a cada usuario afectado por corte de suministro en 2016

Publicado: 11.05.2020

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Este lunes el Cuarto Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda colectiva presentada por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), contra de la empresa de servicios sanitarios Aguas Andinas por la interrupción del servicio de agua potable en 23 comunas de la Región Metropolitana en abril de 2016.

En la sentencia se estableció la responsabilidad de la empresa por ‘incumplimiento de contrato’, por lo que deberá pagar una indemnización compensatoria de $9.360 a cada usuario afectado, equivalente a tres días de corte de agua potable.

«Que, resuelto lo anterior, y acreditado el incumplimiento por parte de la demandada y el vínculo contractual que liga al infractor y a los consumidores afectados, cabe razonar ahora si la deficiente calidad del servicio prestado por la demandada los días en cuestión, produjo un menoscabo patrimonial a los usuarios de agua potable de la Región Metropolitana, desde que en la práctica no pudieron consumirla con normalidad, y considerando que la calidad y continuidad del suministro es precisamente la obligación de la cual son acreedores», dice el fallo en sus justificaciones.

Luego se agrega que: «el vínculo causal entre la deficiente calidad del servicio y el daño patrimonial concurre naturalmente desde que, sin existir las falencias descritas, por la negligencia de la demandada en sus labores, el perjuicio no se habría producido, pues una adecuada supervisión de la intervención que un tercero respecto de sus estructuras sanitarias, habría evitado la afectación del agua y su turbiedad«.

Por estas argumentaciones, la compañía es sentenciada al mencionado pago, que según datos de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS), deberán recibir más de 1 millón 42 mil clientes.

Por su parte, la compañía presentó una apelación a esta resolución, e indicó que «el fallo parece desproporcionado, ya que no considera la causal de fuerza mayor, excediendo sustancialmente en número de personas afectadas y condenando a la compañía con conceptos no contenidos en la demanda».

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