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Abogadas feministas sobre numerosas pensiones impagas que devela retiro del 10% de las AFP: «Es violencia económica en la esfera íntima»

Publicado: 29.07.2020
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El retiro del 10% de los fondos previsionales ahorrados por cotizantes de AFP podrá concretarse desde este jueves a las 09.00 horas. Pero quienes realicen este cobro y, a la vez, tengan deudas originadas por pensión alimenticia, tendrán un retención de los fondos.

“Los fondos retirados se considerarán extraordinariamente intangibles para todo efecto legal, y no serán objeto de retención, descuento, compensación legal o contractual, embargo o cualquier forma de afectación judicial o administrativa, ni podrá rebajarse del monto ya decretado de la compensación económica en el juicio de divorcio, sin perjuicio de las deudas originadas por obligaciones alimentarias”, dice la ley que permite el retiro.

De acuerdo a datos proporcionados por el Ministerio de Desarrollo Social, solo 16% de las personas que deben pagar pensiones alimenticias lo hace en el tiempo correspondiente.

Desde ahí que la organización de Abogadas Feministas (Abofem) plantea la necesidad de visibilizar y aplicar la perspectiva de género frente a esta situación. «Hacemos hincapié en que el no pago de pensiones de alimentos constituye violencia de género, más específicamente violencia económica en la esfera íntima de la familias, infringiéndose los derechos y obligaciones de los padres para con los hijos que tienen lugar como uno de los efectos de la filiación reconocidos por nuestra normativa nacional», manifestaron a través de un comunicado.

En ese sentido, consideran un acierto la excepción contemplada en la referida reforma, considerando que permitirá a muchas mujeres poder realizar la solicitud de retención de fondos a aquellos que registren deuda de alimentos.

«La mayoría de las pensiones de alimentos se encuentran fijadas en beneficio de los hijos e hijas y son una obligaciones de los padres. En ese sentido, la posibilidad que abre la reforma constitucional viene a garantizar el interés superior de niños, niñas y adolescentes, a través de dar cumplimiento al derecho que tiene todo niño, niña y adolescente a un nivel de vida adecuado», señalan.

Esto último, de acuerdo al artículo 27 nº2 de la Convención de los Derechos del Niño, que establece que “a los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño”.

Además, enfatizan en el deber de corresponsabilidad entre ambos padres de participar en forma activa, equitativa y permanente en la crianza y educación de sus hijos e hijas, lo que se extiende a proporcionar los medios económicos para que esto sea posible.

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Cosas prácticas

Abofem destaca que la posibilidad que contempla esta reforma de efectuar la retención de fondos a aquellos que registren deudas de alimentos, se aplica sólo si el deudor hace efectiva su facultad de retirar los fondos.

Para esto la oficina virtual del Poder Judicial instaló un “Trámite Fácil”, a través del cual se hace la solicitud y el tribunal ordenará que se cautelen dichos fondos, mientras se sigue con el procedimiento para su solicitud, ya que también es necesario efectuar una liquidación de la deuda, para establecer cuánto es exactamente lo adeudado.

Así, en el caso que se verifique el retiro de los fondos de la AFP por el deudor, la parte que corresponda a la deuda por pensión de alimentos sea retenida.

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