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Senado aprueba proyecto del segundo retiro del 10% presentado por el gobierno

Por: Agencia Uno | Publicado: 03.12.2020
Senado aprueba proyecto del segundo retiro del 10% presentado por el gobierno Sesión especial del Senado, citada para discutir el proyecto de ley que establece un retiro único y extraordinario de fondos previsionales en medio de la pandemia por el coronavirus. | Fotografía de Agencia Uno
Luego de que el Senado termine de votar las normas referidas a deudores de pensiones alimenticias y otras indicaciones, el proyecto quedaría listo para ser despachado.

Este jueves el Senado aprobó el proyecto del gobierno sobre un segundo retiro del 10% de los fondos previsionales, con 41 votos a favor y una abstención.

La iniciativa establece que, excepcionalmente y en el contexto de la crisis sanitaria producida con ocasión del COVID-19, se autoriza a los afiliados del sistema privado de pensiones realizar, de forma voluntaria, un retiro por hasta el 10% de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias.

El retiro no podrá exceder de 150 UF, ni ser inferior a 35 UF, en caso de que los saldos acumulados en la cuenta así lo permitan. En el caso de que los fondos sean menores a lo recién mencionado, el afiliado podrá retirar la totalidad de los recursos de dicha cuenta.

Estarán impedidos de solicitar el retiro las personas cuyas rentas o remuneraciones se regulen de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 bis de la Constitución Política de la República y que afecta a las altas autoridades (Presidente, ministros, subsecretarios y parlamentarios, entre otros).

Asimismo, el texto establece que no pagarán impuestos por este retiro las personas con una renta imponible de 30 Unidades Tributarias Anuales, lo que equivale a una renta imponible de $1,5 millones mensuales.

La entrega de los fondos acumulados y autorizados de retirar se efectuará de la siguiente manera:
– El 50% en un plazo máximo de diez días hábiles de presentada la solicitud ante la respectiva AFP.
– El 50% restante en el plazo máximo de diez días hábiles a contar del desembolso anterior.

En tanto, por separado se continúan votando las normas relativas al pago de deudas originadas por obligaciones alimentarias.

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