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Revés judicial de Piñera: Tribunales desestiman apelación por no usar mascarilla en Los Andes y abogado querellante no descarta prisión debido a reincidencia

Por: Carolina Ceballos | Publicado: 29.12.2020
Revés judicial de Piñera: Tribunales desestiman apelación por no usar mascarilla en Los Andes y abogado querellante no descarta prisión debido a reincidencia La querella contra Sebastián Piñera seguirá su curso en tribunales | Foto: Agencia Uno
«Al momento de fallar, puede que Piñera ya no tenga irreprochable conducta anterior», complementa el abogado y querellante Luis Mariano Rendón al tiempo que asegura que «la ley establece para este delito pena de multa de hasta 8 millones y prisión. Si hay igualdad ante la ley, no sería descartable la prisión, dada la reincidencia». 

Una primera derrota en tribunales por su escaso apego a las normas sanitarias en tiempos de pandemia tuvo el Presidente Sebastián Piñera, en el contexto del proceso en su contra que tramita el Juzgado de Garantía de Los Andes, por no usar mascarilla en una actividad en esta ciudad el fin de semana del 20 de diciembre.

La noticia apunta específicamente al rechazo del recurso que pretendía que se declarara inadmisible la querella que el abogado Luis Mariano Rendón interpuso en su contra, como resultado de la arremetida judicial del abogado del imputado Piñera, Samuel Donoso.

La respuesta de tribunales a la defensa del Presidente se genera tras la presentación de un recurso de reposición en contra de la resolución que admitió a trámite la querella la semana pasada.

Concretamente, el recurso fue rechazado por el juez de garantía de Los Andes, Daniel Alfredo Chaucón Ojeda, cuya resolución asegura que «en cuanto a aspectos fácticos, como lo sería la construcción de los sucesos en función de las dimensiones objetivas y subjetivas del injusto postulado y el hecho de la escasa exposición del encartado Sr. Piñera Echenique, justipreciándolo en segundos, constituyen tesituras que deberán ser analizadas por el órgano persecutor».

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Posteriormente el documento agrega que la entidad «estará en la encrucijada de determinar si la conducta es inherentemente peligrosa, o es una desobediencia a las instrucciones dadas por la autoridad, ora artículo 318, ora cardinal 1º del artículo 496, ambos del Código Penal”.

De acuerdo a información proporcionada por Rendón, de esta manera el magistrado «hace referencia a la excusa ya esgrimida por el Ministro de Salud (Enrique Paris) de que el primer mandatario se habría despojado de la mascarilla solo por 67 segundos durante la inauguración del conjunto habitacional Monte Andino y abre la posibilidad de que eso sea constitutivo de uno de dos tipos penales distintos del Código Penal».

En consecuencia, el documento legal establece claramente que se rechaza la acción judicial interpuesta por la defensa del mandatario. “Por estas reflexiones, se resuelve no ha lugar a todos sus extremos a la reposición del abogado defensor Sr. Donoso, en representación del querellado Sr. Piñera Echenique”, señala.

«El Presidente debiera reconocer su responsabilidad»

Rendón, una vez conocida la resolución, dejó clara su postura frente a los hechos protagonizados por la autoridad. “El Presidente, aunque sea a destiempo, debiese honrar la investidura que ocupa y en lugar de mandar a su abogado a tratar de eludir la acción de la justicia, ejercer su derecho a declarar en la causa, reconocer sin ambages su responsabilidad e instar por la pronta terminación del juicio con la aplicación de la pena correspondiente. Eso sería digno y daría un ejemplo, tardío, pero ejemplo al fin”, planteó.

Consultado al respecto por esta redacción y considerando que Piñera ya se paseó por la playa de Cachagua sin mascarilla, como consta en un polémico registro, el abogado querellante complementó sus declaraciones asegurando que «el hecho de ser reincidente, cosa que hago ver en la querella, debiese incidir en la determinación de la pena».

«Al momento de fallar, puede que Piñera ya no tenga irreprochable conducta anterior», complementa el profesional al tiempo que asegura que «la ley establece para este delito una pena de multa de hasta 8 millones y prisión. Si hay igualdad ante la ley, no sería descartable la prisión, dada la reincidencia».

Paralelamente, cuando le preguntamos qué propósito tiene esta acción judicial contra la máxima autoridad del país, Rendón aclara que busca «que haya un precedente significativo de que en Chile tiene vigencia efectiva el principio de igualdad ante la ley».

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«Estamos demasiado acostumbrados a que en Chile sea una realidad esto de que la ley es como una telaraña que atrapa a los insectos pequeños, pero a los bichos grandes los deja pasar sin ningún problema. Esa idea es tremendamente nociva para la construcción de un país democrático y, por lo tanto, creo que hay que combatirla (…) con ejemplos concretos de que la igualdad ante la ley existe», agrega Rendón.

En este sentido, el abogado querellante abraza la idea de que «sea quien sea el que comete una vulneración, por más alto poder dentro del Estado que tenga o por más millones que tenga, debe recibir una sanción cuando infringe la norma».

Por último, asegura que «las clases de ética a los que desde el ámbito empresarial han defraudado la confianza pública, es una de las muestras más patéticas de esa desigualdad. Ante eso hay que ir levantando ejemplos de lo contrario, aunque aún un Presidente de la República multimillonario infrinja la ley, tiene que recibir una sanción como la debe recibir el más humilde de los chilenos y como lo hacen cuando cometen actos similares».

 

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