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Los Súper Campeones: Corte anula multa a TVN y descarta violencia de género en escena de la serie

Por: El Desconcierto | Publicado: 02.02.2021
Los Súper Campeones: Corte anula multa a TVN y descarta violencia de género en escena de la serie El capítulo en cuestión | Reproducción de video
En julio del 2019, TVN emitió un capítulo de la serie infantil Los Súper Campeones, donde un personaje masculino abofetea a uno femenino, lo que fue calificado en ese entonces como violencia de género, aplicándose la multa por parte del CNTV. Sin embargo, la Corte de Apelaciones desestimó que dicho golpe haya sido en un contexto de superioridad masculina ante sumisión femenina, ordenando dejar sin efecto la sanción.

Este martes, la Corte de Apelaciones de Santiago ordenó anular una multa que el CNTV había aplicado a TVN, por emitir en julio del 2019, un capítulo de la serie infantil ‘Los Súper Campeones’, donde un personaje masculino abofetea a uno femenino, siendo calificado como violencia de género.

La resolución la Quinta Sala del tribunal de alzada, en un fallo unánime, indicó que no existe violencia de género en dicha escena, debido a que el golpe no se da por un concepto de dominación de sexo.

El programa exhibido no es un programa violento, pues según se ha detallado en la resolución del CNTV, se trata de una historia de dibujos animados que representa a niños dedicados al futbol, de su evolución y de las competencias que enfrentan, consignándose que uno de sus protagonistas sufre una enfermedad al corazón, que mantiene en secreto”, comienza el texto.

En ese sentido, la justicia argumenta que “una niña que considera su amiga, reveló dicho secreto a su rival y es allí que en una fracción de tiempo inferior a un minuto él abofetea a la niña porque siente que ella no tenía derecho a contar su problema pues al contarlo su contrincante perdió el deseo de enfrentarlo, indicándole que no quiere que intervenga más”.

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Es por eso que la Corte de Apelaciones considera que “debe descartarse que se trate de un programa que exhiba una violencia contra la mujer en el sentido que lo entiende la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, cuando en su artículo 1° la define como: ‘cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado’. Es decir, debe tratarse de una agresión que tenga como causa o sustento el género femenino de la víctima”.

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