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Condenan a cuatro miembros de la FACH (r) por el homicidio calificado de dirigente del MIR en 1974

Por: El Desconcierto | Publicado: 15.02.2021
Condenan a cuatro miembros de la FACH (r) por el homicidio calificado de dirigente del MIR en 1974 José Bordas Paz. | foto: www.memoriaviva.com
«Interceptaron el automóvil en que se movilizaba José Bordas Paz, rodeándolo, para luego disparar, sin mediar provocación alguna y con gran poder de fuego, producto de lo cual resultó herido por diversos impactos de bala», acreditó el tribunal sobre los actos de los condenados. Tres de los ex uniformados deberán pasar 17 años en prisión, mientras que el otro fue sentenciado a 15 años y un día.

Este lunes, el ministro en visita extraordinaria para causas de violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Miguel Vásquez Plaza, resolvió condenar por homicidio calificado a cuatro miembros en retiro de la Fuerza Aérea de Chile (FACH).

El magistrado acreditó que los ex uniformados fueron los autores del asesinato de José Francisco Bordas Paz, en diciembre de 1974. La víctima era dirigente del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR).

Los condenados recibieron información de un informante sobre el lugar en el que se iba a encontrar Bordas. Así, en el sector de la rotonda Kennedy, en la comuna de Las Condes, interceptaron el vehículo de la víctima, lo rodearon y dispararon con alto poder fuego, sin provocación alguna, según consta en la investigación judicial.

De esta manera, el tribunal condenó a Sergio Fernando Contreras Mejías, Luis Enrique Campos Poblete y Juan Luis Fernando López López a 17 años de presidio. Mientras que Braulio Javier Wilckens Recart deberá pasar 15 años y un día en prisión.

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El texto del fallo indica los siguientes hechos como acreditados:

«a) Que un grupo de agentes del Servicio de Inteligencia de la Fuerza Aérea, SIFA, que se desempeñaban en la Fiscalía de Aviación que operaba en la Academia de Guerra Aérea, tomaron conocimiento por un informante que había pertenecido al Movimiento de Izquierda Revolucionario MIR, que José Bordas Paz, apodado ‘Coño Molina’, dirigente de dicho movimiento, concurriría a un punto para reunirse con otro militante, lo que estaba previamente acordado con los agentes antes referidos.

b) Que, el día 05 de diciembre de 1974, los agentes de la Fuerza Aérea, bajo las indicaciones del mencionado informante, formando dos equipos y movilizándose en dos vehículos, interceptaron el automóvil en que se movilizaba José Bordas Paz, rodeándolo, para luego disparar, sin mediar provocación alguna y con gran poder de fuego, producto de lo cual resultó herido por diversos impactos de bala, siendo trasladado por los agentes al Hospital de la Fuerza Aérea, donde recibió atención médica, falleciendo luego el día 07 de diciembre de 1974 a las 03:00 horas.

c) Que de acuerdo a la conclusión de la autopsia, la muerte de Bordas Paz se produjo como consecuencia de las heridas de bala abdominales

El magistrado consideró que, dadas las cirscuntancias del asesinato, concurrió la calificante de alevosía, por lo que dictaminó que el delito perpetrado fue el de homicidio calificado.

Además, en conjunto con lo anterior, también acogió la demanda indenmizatoria y condenó al fisco a pagar $450 millones para la viuda y dos hijos de Bordas, por concepto de daño moral.

Puedes revisar el fallo a continuación:

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