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Estallido social: Corte ordena nuevo juicio para joven de 19 años acusado de lanzar bomba molotov

Por: El Desconcierto | Publicado: 10.03.2021
Estallido social: Corte ordena nuevo juicio para joven de 19 años acusado de lanzar bomba molotov Ibrahim Acevedo Carmona. |
En diciembre pasado, Ibrahim Acevedo (19) fue condenado a cuatros años de libertad vigilada por el lanzamiento de bombas molotov. Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Santiago consideró que el tribunal de primera instancia no valoró correctamente la prueba presentada durante el juicio y no fundamentó por qué no consideró el porte de los artefactos como un delito aparte.

La Corte de Apelaciones de Santiago resolvió anular el juicio que condenó a Ibrahim Acevedo Carmona (19) por el delito de lanzamiento de bomba molotov, pero lo absolvió del delito de porte ilegal de artefacto incendiario. Los hechos ocurrieron en octubre de 2019, al comienzo del estallido social.

La Séptima Sala del tribunal de alzada consideró que la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, que condenó a Acevedo a cuatro años libertad vigilada, no valoró correctamente la prueba presentada durante el juicio y no fundamentó por qué no consideró el porte de los artefactos como un delito aparte.

Huella

En el fallo, la Corte acredita que tribunal de primera instancia «dio por establecido en el motivo cuarto de su sentencia que el día 26 de octubre de 2019, el imputado Acevedo Carmona fue detenido en Avenida Bustamante con calle Malaquías Concha, de la ciudad de Santiago, y que al momento de su detención portaba 5 artefactos incendiarios o bombas molotov».

Sobre la absolución del delito de porte de artefactos incendiarios, el tribunal de alzada consideró que «resulta palmario que lo razonado por el tribunal respecto de la subsunción del delito de porte de bombas molotov en el delito de lanzamiento de artefacto incendiario atenta contra la lógica y las máximas de la experiencia, o sea, el discurrir del tribunal va contra el sentido común«.

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«Que, el Tribunal del fondo al subsumir el delito de porte de artefacto incendiario en el delito de lanzamiento de artefacto incendiario, no argumenta sobre las razones que tuvo para la subsunción que realiza«, agrega.

«Luego, la sentencia tampoco razona sobre la conducta del imputado Acevedo Carmona, de si esta fue un acto continuo, en un mismo lugar físico, en un mismo momento y con un mismo objetivo. Por el contrario, los hechos de la formalización dan cuenta de que el imputado dejaba transcurrir un tiempo entre cada lanzamiento, cambiaba de lugar para realizar cada uno de ellos y el objetivo no fue el mismo en todas estas acciones», sentencia.

Por tanto, la Corte de Apelaciones resolvió acoger el recurso de nulidad presentado por el Ministerio Público y ordenó que se cite a las partes para realizar un nuevo juicio.

Puedes leer el fallo completo a continuación:

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