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Se enteraron por la prensa: Gendarmería aclara que entrevista de La Red al Comandante Ramiro incumplió todos los protocolos

Por: El Desconcierto | Publicado: 16.03.2021
Se enteraron por la prensa: Gendarmería aclara que entrevista de La Red al Comandante Ramiro incumplió todos los protocolos Comandante Ramiro | Imagen: La Red
«La Administración Penitenciaria rechaza categóricamente este abuso y grave falta al Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, a los protocolos de visita humanitaria dispuestos para toda la población penal y a la falta de solicitud de autorización para el otorgamiento de entrevistas a medios televisivos y/o radiales, razón por la cual se ha instruido el respectivo procedimiento disciplinario respecto del condenado», se lee textual en un comunicado emitido por Gendarmería anunciando un sumario por lo sucedido.

Durante la mañana de este martes, uno de los principales focos de atención mediática ha estado puesto en la entrevista grabada que anoche emitió «Mentiras Verdaderas» a Mauricio Hernández Norambuena, el «comandante Ramiro», condenado por el secuestro de Cristián Edwards y el homicidio de Jaime Guzmán.

Sobre el diálogo entre el ex frentista y Eduardo Fuentes a través de una video llamada, fuentes cercanas al penal admiten que esta se materializó sin ningún consentimiento, por lo que se enteraron de su existencia al ver una publicidad del espacio en TV, previo a la emisión de la comentada entrevista.

Por su parte, la entidad gubernamental oficializó esta mañana un comunicado, aclarando los términos de la conversación entre el rostro televisivo y Hernández Norambuena que reproducimos textualmente.

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Al respecto y sobre quien actualmente «se encuentra cumpliendo condena en la Unidad Especial de Alta Seguridad de la Región Metropolitana, Gendarmería de Chile informa:

1. El referido medio de comunicación no ha solicitado en ningún momento la realización de la entrevista, ni tampoco ha sido autorizada por Gendarmería de Chile ni tampoco por los tribunales de justicia, incumpliéndose los protocolos que norman tal actividad.

2. En el contexto de la pandemia mundial COVID-19, y debido a la suspensión de visitas familiares por razones sanitarias, se autorizó y protocolizó el uso de teléfonos celulares y plataformas digitales para todos los privados de libertad.

3. Esta medida busca permitir que, a través de la realización de video llamadas, en los mismos días y horarios que corresponden a visitas familiares, mantengan un contacto con sus familiares y seres queridos.

4. La realización de la entrevista mediante este medio significa un grave incumplimiento a la normativa penitenciaria, y una mala utilización de los dispositivos que han sido dispuestos para fines absolutamente ajenos a la realización de entrevistas a medios de comunicación.

5. Cabe señalar que Gendarmería contempla un procedimiento de solicitud, tanto de los propios privados de libertad, como de los medios de comunicación, para la realización de entrevistas. En ese marco, la entrevista no fue solicitada ni por el propio condenado ni por el medio de comunicación en ningún momento, sin cumplir las normas establecidos para estas instancias.

6. La Administración Penitenciaria rechaza categóricamente este abuso y grave falta al Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, a los protocolos de visita humanitaria dispuestos para toda la población penal y a la falta de solicitud de autorización para el otorgamiento de entrevistas a medios televisivos y/o radiales, razón por la cual se ha instruido el respectivo procedimiento disciplinario respecto del condenado. De igual modo, se ha dispuesto el correspondiente sumario administrativo con el objeto de establecer las circunstancias de la videollamada al medio televisivo, sin el debido control penitenciario que debió ejercerse en un régimen de máxima seguridad, y determinar responsabilidades funcionarias.

7. Finalmente, debe tenerse presente que:

A) Mauricio Hernandez N., se encuentra cumpliendo en Chile dos condenas de presidio perpetuo por los delitos de atentado terrorista contra autoridad pública con resultado de muerte, asociación ilícita terrorista y secuestro terrorista. Previo a ello, se fugó desde el mismo establecimiento penal en el año 1996, y posteriormente fue detenido y condenado en Brasil a la pena máxima posible (30 años) por los delitos de secuestro con extorsión, asociación ilícita y tortura, condena que fue interrumpida para ser extraditado a nuestro país para continuar cumpliendo las condenas de presidio perpetuo.

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B) Desde su llegada a nuestro país, ha sido denunciado por Gendarmería de Chile en distintas oportunidades por graves faltas al régimen disciplinario, lo que incluso ha motivado una querella de la institución en noviembre de 2020 contra el condenado por los delitos de amenazas y lesiones en contra de funcionarios de Gendarmería de Chile, proceso judicial que se encuentra en
desarrollo.

C) En una oportunidad anterior (octubre de 2020) Mauricio Hernández N. emitió un mensaje radial sin autorización ni de Gendarmería ni de Tribunales, que reivindicaba la lucha armada, por lo que fue sancionado por Gendarmería de Chile, no obstante, el 7mo. Juzgado de Garantía rechazó esta medida penitenciaria.

8. Todos estos antecedentes reafirman la necesidad de mantener un régimen de máxima seguridad en el establecimiento penitenciario con el fin de dar cumplimiento a las condenas que nuestro Estado de Derecho impone a personas de alta criminalidad y trayectoria delictual.

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