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Congreso despachó proyecto que permite cambiar el orden de los apellidos y anteponer el materno al paterno

Por: Agencia Uno | Publicado: 29.04.2021
Congreso despachó proyecto que permite cambiar el orden de los apellidos y anteponer el materno al paterno Imagen referencial Registro Civil | Agencia Uno
El proyecto señala que los primeros apellidos de la madre y el padre se trasmitirán a sus hijos e hijas, conforme al orden que entre ellos acuerden.

La Cámara de Diputados y Diputadas despachó este jueves el proyecto que permite determinar el orden de los apellidos por acuerdo de la madre y el padre, por lo que ahora sólo resta que sea promulgado.

Estos cambios establecen que el nombre -conjunto de palabras que sirve legalmente para identificar a una persona- estará formado por el o los nombres propios y el o los apellidos.

El proyecto señala que los primeros apellidos de la madre y el padre se trasmitirán a sus hijos e hijas, conforme al orden que entre ellos acuerden.

De esta forma, en la inscripción de nacimiento de la primera o primero de sus hijos en común, sus progenitores determinarán, de común acuerdo, el orden de transmisión de sus apellidos, lo que valdrá para el resto de su descendencia en común.

Además, la norma establece que si no hay acuerdo al momento de inscribir al primero de sus hijos o hijas comunes, se entenderá que el primer apellido del padre anteceda al primer apellido de la madre en las partidas de nacimiento de toda su descendencia común.

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Asimismo, en la inscripción de nacimiento de una hija o un hijo cuya filiación al tiempo de la inscripción quede determinada sólo respecto de la madre o del padre, se inscribirá al recién nacido con el respectivo primer apellido de dicha madre o padre.

El proyecto también indica que toda persona mayor de edad podrá, por una sola vez, solicitar el cambio de orden de los apellidos determinados en su inscripción de nacimiento.

Cambio de apellido se traspasa a los hijos menores de edad

La iniciativa establece normas especiales para el caso de extranjeros -quienes solo podrán requerir el cambio para efectos de la emisión o rectificación de sus documentos chilenos- y para personas procesadas, formalizadas y condenadas, quienes no podrán acceder a este procedimiento.

La propuesta deja en claro que la rectificación de la partida de nacimiento y de los documentos de identificación no afectará el número del rol único nacional del solicitante, así como su filiación, la que se mantendrá inalterable.

El proyecto también precisa que si una persona realiza el cambio de sus apellidos, esto provocará el cambio del respectivo apellido de sus hijos e hijas menores de edad.

Sin embargo, si se encuentran entre los 14 y 18 años, deberán manifestar su consentimiento, mediante declaración escrita extendida ante el oficial del Servicio de Registro Civil. En el caso de que sean mayores de edad, podrán solicitar a esta entidad, el cambio del respectivo apellido.

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