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Absuelven a detenido del estallido por antecedentes “insuficientes y contradictorios” de la Fiscalía

Por: El Desconcierto | Publicado: 20.05.2021
Absuelven a detenido del estallido por antecedentes “insuficientes y contradictorios” de la Fiscalía Fiscalía (referencial) | Agencia Uno
En fallo unánime, se estableció que los hechos acreditados en el juicio no dan cuenta de los crímenes que se le imputaron al antofagastino Ariel Cangana.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal (TOP) de Antofagasta decretó la absolución de Ariel Ricardo Cangana Díaz de los cargos formulados en su contra por el Ministerio Público, que lo sindicaba como autor de los delitos consumados de desórdenes públicos y porte de elementos explosivos y artefactos de uso industrial, ilícitos supuestamente cometidos en noviembre de 2019, en el contexto del estallido social.

En fallo unánime, se estableció que los hechos acreditados en el juicio no dan cuenta de que el acusado estuviera obstaculizando el tránsito con barricadas y portando elementos explosivos y de uso industrial, en los términos propuestos en la acusación fiscal.

Al respecto, el tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que el 19 de noviembre de 2019, Carabineros concurrió al sector de calle Matta esquina Maipú de Antofagasta, “en el contexto del denominado estallido social, se percataron que el acusado, posteriormente identificado como Ariel Cangana Díaz, se hallaba en el sector realizando desórdenes, por lo que fue detenido, momento en que entregó dos bombas de humo, marca Superior Smoke, de uso industrial, pero no explosivas”.

“La señalada conclusión fáctica, es la única a la que en concepto de los sentenciadores puede arribarse más allá de toda duda seria, real, relevante, articulada, significativa y concreta, como quiera que los demás hechos expuestos en la acusación, específicamente ‘que el encausado se encontraba obstaculizando el transito con barricadas y portando dos bombas de humo, especies explosivas sujetas a la ley de control de armas’, no encuentran firme sustento en las probanzas aportadas al juicio”, expone el fallo.

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Indica así que “tal como se explicó, los antecedentes probatorios de cargo resultaron ser insuficientes y contradictorios, para comprobar los supuestos fácticos concretos reseñados en la acusación y que fuera debidamente transcrita en el considerando segundo de la presente sentencia”.

La resolución agrega que: “Así las cosas, los únicos sucesos que se han dado por justificados, responden a una libre apreciación de la prueba allegada al juicio, y entendiendo que en esta labor no se ha producido contravención alguna a los principios de la lógica, a las máximas de experiencia, ni a los conocimientos científicamente afianzados”.

Para el tribunal “los hechos específicos tenidos por ciertos en la motivación precedente no son constitutivos, en ninguna de sus etapas de desarrollo, de los delitos de desórdenes públicos y de porte de elementos explosivos y artefactos de uso industrial, por los cuales el Ministerio Público formuló cargos, en contra del acusado en calidad de autor ejecutor”.

“De esta manera y, teniendo presente además lo previsto en los artículos 297 y 340 del Código Procesal Penal, no procede sino absolver al incriminado de la acusación propuesta, acogiéndose así, sin mayores dilaciones, la pretensión que en este sentido formuló su defensa”, concluye.

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