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Segunda vuelta de gobernadores: ¿Qué día es la votación y quiénes serán los vocales de mesa?

Por: El Desconcierto | Publicado: 25.05.2021
Segunda vuelta de gobernadores: ¿Qué día es la votación y quiénes serán los vocales de mesa? Se repetirán los vocales de mesa | Agencia Uno
Tras las históricas mega elecciones del pasado 15 y 16 de mayo, la mayoría de las regiones del país deberá volver a las urnas, para la segunda vuelta de gobernadores. Acá te contamos los detalles y quiénes serán los vocales de mesa.

El próximo domingo 13 de junio, salvo las regiones de Valparaíso, Aysén y Magallanes, los ciudadanos del país deberán acudir a de nuevo a las urnas, para la segunda vuelta de gobernadores regionales.

Las dos primeras mayorías de cada región, y que no hayan superado el 40% de los votos (que se dio en las tres regiones antes mencionadas), postularán a este inédito cargo, por lo cual se espera que sea un evento importante para el país.

¿Quiénes serán los vocales de mesa?

Según informó el Servel este martes, para los comicios de segunda vuelta de gobernadores se mantendrán los vocales de mesa que cumplieron su labor el 15 y 16 de mayo pasado en las Elecciones de Convencionales Constituyentes, Gobernadores Regionales, Alcaldes y Concejales.

Esta vez, no serán notificados ni tampoco habrá reconocimiento de sala, siguiendo las mismas instrucciones que tuvieron a su llegada a la mesa el día 15.

¿Qué recibirán los vocales de mesa?

  • Mascarillas para vocales de mesa (2 del tipo KN95 por persona).
  • Escudos faciales para los vocales de mesa, siendo obligatorio el uso por parte del presidente de mesa al momento del escrutinio.
  • Alcohol en gel al 70% para vocales de mesa y electores.
  • Desinfectantes
  • Toallas húmedas con alcohol al 70%.
  • Toallas de papel o servilletas.
  • Guantes de nitrilo para el conteo de votos.

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 ¿Puedo excusarme?

Sí. Se detalló que entre el lunes 22 y el miércoles 24 de marzo se extenderá el período para poder excusarse.

¿Cuáles son las causales de excusas para ser vocales de mesa?

  • Tener 60 o más años de edad.
  • Desempeñarse como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (ELEAM).
  • Mujeres embarazadas, durante todo el período de gestación.
  • Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
  • Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
  • Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.

¿Dónde y cuándo debo presentar mis excusas para eximirme de ser Vocal de Mesa?

Las excusas para eximirse en la segunda vuelta se deben presentar ante el Secretario de la Junta Electoral que lo designó Vocal de Mesa, invocando alguna de las causales de inhabilidad contempladas en los Art. 45 y 49 de la Ley N° 18.700.

Conjuntamente a la excusa, deben presentarse los documentos que acrediten estas causales, dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la designación.

En el caso de las elecciones de abril estos días serán el lunes 22, martes 23 y miércoles 24 de marzo de 2021.  Datos de contacto de las Juntas Electorales https://oficial.servel.cl/juntas-electorales/

Adicionalmente, se podrán acreditar las correspondientes excusas ante el Delegado del local el día de las elecciones o ante el Juez de Policía Local si llegaren a ser citados con posterioridad. Acreditados los antecedentes, los delegados de local no podrán considerar para la instalación de las mesas a las personas que se encuentren en algunas de las situaciones mencionadas precedentemente.

¿Si fui elegido como vocal de mesa y no voy, tengo multa?

Sí. Las personas que no concurran a desempeñar sus funciones incurren en una infracción electoral, que es sancionada con una multa a beneficio municipal que va desde 2 a 8 U.T.M, artículo 151 de la Ley Nº 18.700.

 

 

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