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Corte Suprema falla a favor de seis ciudadanos venezolanos y deja sin efecto decretos de expulsión por ser arbitrarios e ilegales

Publicado: 09.06.2021

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La Corte Suprema acogió un recurso de protección interpuesto en favor de seis migrantes venezolanos que habían ingresado irregularmente al país y dejó sin efecto las expulsiones dictadas por las autoridades. La acción constitucional fue presentada en contra de las intendencias de Tarapacá y Antofagasta.

De forma unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal sostuvo que el Ejecutivo tuvo un actuar arbitrario e ilegal, al decretar la salida obligada de los amparados, tras un procedimiento contencioso administrativo que calificó de insuficiente, carente de fundamentación, proporcionalidad y razonabilidad.

«En el caso de marras, aparece de manifiesto que las decisiones de la Administración se adoptaron luego de un procedimiento contencioso administrativo insuficiente», afirma la Corte en el fallo con fecha del pasado 7 de junio.

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«(…) los recurrentes no fueron oídos ni pudieron presentar las pruebas que estimare del caso, lo que torna en ilegal tales pronunciamientos en cuanto carecen de la debida fundamentación, no pudiendo desprenderse de ellas criterio alguno de proporcionalidad y razonabilidad», argumentó el tribunal.

A lo que agrega que en razón de lo anterior «la presente acción constitucional deberá ser acogida, al afectar la libertad ambulatoria de las personas en cuyo favor se acciona, sujetos a la medida de expulsión del territorio nacional».

Pandemia y razones humanitarias

La Corte Suprema sostuvo que «debe tenerse además en consideración que la epidemia generada por el virus SARS-CoV-2, enfermedad que amenaza la vida y salud individual de la totalidad de la población mundial, misma que no ha sido controlada, además, las persecuciones políticas y dificultades económicas más las carencias sanitarias que padecen en sus países de origen quienes ingresan irregularmente a Chile».

De la misma forma, el máximo tribunal argumentó sobre la base de la Declaración de Cartagena de 1984 aludiendo al carácter de refugiados de «las personas que han huido de sus países porque, su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos (…)», enfatizando sobre la crisis social y política de Venezuela.

Finalmente, dice la sentencia, «debe tenerse presente que de los antecedentes del recurso se desprende que gran parte de los amparados cuentan con familia en el territorio nacional, por lo que de mantenerse la decisión de la autoridad administrativa se ocasionará la separación de ella«. Por lo que en ese sentido, «el acto administrativo impugnado vulnera de esta forma el principio de reunificación familiar».

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