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Gobierno y posible inconstitucionalidad del «defectuoso» Artículo 318 en pandemia: “Estudiaremos el fallo del TC”

Por: El Desconcierto / Agencia Uno | Publicado: 02.07.2021
Gobierno y posible inconstitucionalidad del «defectuoso» Artículo 318 en pandemia: “Estudiaremos el fallo del TC” Control sanitario | Agencia Uno
El Tribunal Constitucional indicó que “la aplicación del artículo 318 del Código Penal en la gestión judicial pendiente infringe el artículo 19, Nº 3º, inciso 9º de la Constitución”. Cabe recordar que esta normativa es la que se aplica a quienes incumplan las medidas sanitarias en medio de la pandemia de COVID-19. “La autoridad administrativa no se encuentra legitimada para hacerlo por medio de la amenaza”, argumentó.

El ministro vocero de gobierno, Jaime Bellolio, se refirió al fallo del Tribunal Constitucional (TC) que considera “defectuoso” el artículo 318 sobre atentado contra la salud pública.

Sabemos que es clave para que superemos esta pandemia el que hagamos caso a las medidas de salud, eso significa hacer caso tanto al toque de queda, como a las cuarentenas comunales, como el que no puedan haber reuniones sociales (…) es la manera que han hecho todos los países para poder bajar la circulación del virus”, agregó.

En esa línea, Bellolio sostuvo “a nosotros más que interesarnos perseguir penalmente a las personas, lo que nos interesa es que salgamos juntos de la pandemia y para eso necesitamos de la colaboración de todos”.

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Vamos a hacer un estudio acabado del fallo del Tribunal Constitucional y sentencias de otras cortes, para ver si es necesario hacer una ley corta, para expresar mucho más claramente lo que significa un atentado contra la salud pública”, añadió.

Cabe recordar que el TC indicó que “la aplicación del artículo 318 del Código Penal en la gestión judicial pendiente infringe el artículo 19, Nº 3º, inciso 9º de la Constitución”.

La autoridad administrativa no se encuentra legitimada para hacerlo por medio de la amenaza de una sanción penal recurriendo a un precepto legal constitucionalmente defectuoso como el artículo 318 del Código Penal”, aseguró el TC.

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