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Corte ordena al fisco indemnizar con $150 millones a familiares de las víctimas del CASA 212 en Juan Fernández

Por: El Desconcierto | Publicado: 13.07.2021
Corte ordena al fisco indemnizar con $150 millones a familiares de las víctimas del CASA 212 en Juan Fernández Felipe Camiroaga | Agencia Uno
De acuerdo con la Corte, se puede dar por establecido que los hijos, hijas, cónyuges, conviviente, padres y madres de las víctimas que resultaron fallecidas en el contexto de la caída al mar del avión CASA 212 ocurrido el 02 de septiembre de 2011, han sufrido no sólo una aflicción y dolor, sino que igualmente es posible presumir que sus proyectos familiares se han visto fracturados o alterados de manera relevante. Entre quienes recibirán el monto está el padre del recordado animador Felipe Camiroaga.

El lunes, la Corte de Apelaciones de Valparaíso revocó la resolución que rechazó las indemnizaciones por lucro cesante y daño moral deducidas por familiares de las víctimas fallecidas en el accidente del avión CASA 212, registrado en el archipiélago Juan Fernández, en septiembre de 2011.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada acogió los recursos presentados en contra de la sentencia de primera instancia, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Valparaíso, que no dio lugar a los pagos indemnizatorios.

De acuerdo con el fallo de la Corte, considerando “la prueba rendida por las partes, en especial la documental (informes y certificados psicológicos) y testimonial de los demandantes, se puede dar por establecido que los hijos, hijas, cónyuges, conviviente, padres y madres de las víctimas que resultaron fallecidas en el contexto de la caída al mar del avión CASA 212 ocurrido el 02 de septiembre de 2011, han sufrido no sólo una aflicción y dolor, sino que igualmente es posible presumir que sus proyectos familiares se han visto fracturados o alterados de manera relevante”.

Perjuicio extrapatrimonial

Lo anterior, representado “por todas aquellas actividades que no podrán realizar con sus cercanos, la ausencia de los mismos en las vidas de sus cónyuges o conviviente, hijos y padres, y los recuerdos que perderán aquellos hijos que por la edad en la que fallecieron sus padres no estaban en condiciones de atesorarlos, lo que con toda seguridad les ha representado y les representará a futuro un perjuicio extrapatrimonial que debe ser indemnizado”.

Así, la Corte de Valparaíso agregó que a ella le compete determinar el monto de la indemnización, cuya “cuantificación se hará de manera prudencial buscando alcanzar una satisfacción sustitutiva y compensatoria” para los familiares de las víctimas.

Por otro lado, indica “respecto de los demás demandantes, quienes en sus calidades de abuelos/as, tíos/as, hermanos/as o pareja de los fallecidos en el accidente del CASA 212, requieren del Fisco de Chile una indemnización por daño moral por repercusión o rebote; resulta necesario distinguir el concepto de daño moral al que se apunta, ya que de entenderse de manera tradicional como el ‘precio del dolor’, las limitaciones contenidas en su propio concepto llevan a sostener que dicha circunstancia debe acreditarse mediante un peritaje”.

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Lo anterior, ya que “se trata indudablemente de un punto de hecho para cuya apreciación se requieren conocimientos especiales de alguna ciencia o arte, como es la psiquiatría o psicología, para poder establecer que aquel dolor experimentado proviene del fallecimiento de una persona en particular, y no de las circunstancias que rodean al examinado/a, o las complejidades de su vida o su propia historia”.

Por tanto, resultaría “insuficiente un informe psicológico acompañado como documento o la sola prueba testimonial que describa el natural duelo que se experimenta por cualquier persona frente a la pérdida de un ser querido”.

“En el sentido antes expuesto, ninguno de los demandantes rindió prueba pericial”, agregó el tribunal. Por otro lado, señala que “si lo que se quiere sostener es que se rompió un proyecto común, la testimonial con la que se podría haber acreditado una aseveración como aquella, debe revestir de especial precisión en cuanto a los planes compartidos que se verían interrumpidos o derechamente frustrados”, lo cual no habría ocurrido.

Familia de Felipe Camiroaga

Finalmente, la Corte condenó al Fisco pagar a cada uno de los familiares (hijos, hijas, cónyuges, conviviente, padres y madres) de las víctimas, la suma de $150.000.000 por concepto de daño moral. Entre ellos, está el padre del recordado animador Felipe Camiroaga, Jorge Camiroaga Puch.

“Todos los montos antes indicados deberán ser pagados con los reajustes correspondientes a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada y el día de su pago efectivo”, cerró el tribunal.

Según recoge Radio ADN, el abogado de la familia de Camiroaga, Juan Carlos Manríquez, expresó que “en representación de todas las familias que tenían un vínculo con TVN y me confiaron el honor de representarlos como procurador común ante la Corte, y en particular por la familia de Felipe Camiroaga, estoy conforme con la resolución de la Corte que le devuelve justicia a estos lamentables hechos y que de alguna manera, sirve para que cada uno de los afectados puedan reconstruir su vida

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