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Mega elecciones de noviembre: ¿Cuándo se publicará el listado de vocales de mesa?

Por: El Desconcierto | Publicado: 26.10.2021
Mega elecciones de noviembre: ¿Cuándo se publicará el listado de vocales de mesa? Pronto se publicará la lista de vocales de mesa | Agencia Uno
Este 21 de noviembre, los ciudadanos enfrentarán las elecciones más importantes del año, cuando acudan a las urnas a elegir Presidente, senadores, diputados y consejeros regionales. Es por eso que muy pronto se publicará el listado de vocales de mesa.

Este año 2021 ha sido de importantes elecciones, siendo la del 21 de noviembre las más importantes, pues los ciudadanos acudirán a votar en las presidenciales, parlamentarias y de CORE.

En ese sentido, el Servicio Electoral (Servel) publicará este sábado 30 de octubre el primer listado de vocales de mesa designados para aquella ocasión, iniciándose el trámite de presentación de las excusas por quienes no puede participar.

¿Cuáles son las causales de excusa?

Las Normas e Instrucciones dictadas en acuerdo por el Consejo Directivo de Servel establecen como causales de excusa para ser vocal de mesa:

  • Personas de 60 años de edad o más.
  • Mujeres embarazadas durante todo el período de gestación.
  • Padre o madre de un hijo o hija de menos de dos años.
  • Quienes se desempeñen como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales, con dependencia o discapacidades, y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam).

¿Dónde presento mis excusas?

Las excusas deben presentarse ante las Juntas Electorales de su circunscripción electoral desde el 2 y hasta el 4 de noviembre según las razones que contempla la ley:

  • Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
  • Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
  • Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.

¿Se les pagará a los vocales de mesa?

A los vocales de mesa que participen ejerciendo su función el día de la elección recibirán un bono equivalente a 2/3 U.F, por cada acto electoral en el que participen, el que podrá ser convertido a moneda extranjera.

¿Habrá multa si no cumplo con serlo?

Las personas que no concurran a desempeñar sus funciones, estarán incurriendo en una infracción electoral, la que es sancionada con una multa a beneficio municipal que va de 2 a 8 U.T.M., (Artículo 138 de la Ley Nº 18.700).

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