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Victoria oficialista: Congreso aprueba ley que redefine el delito de incendio

Por: El Desconcierto / Agencia Uno | Publicado: 14.12.2021
Victoria oficialista: Congreso aprueba ley que redefine el delito de incendio Cámara de Diputadas y Diputadas en votación | Agencia Uno
La normativa que quedó a la espera de su promulgación fue aprobada tras la presentación de un veto aditivo por parte del Presidente Sebastián Piñera. En específico la iniciativa legislativa modifica el tipo penal del incendio en lugar no habitado, incluyendo una serie de espacios, como medios de transporte.

La Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados debatió y votó el veto aditivo del Presidente Sebastián Piñera al proyecto que modifica el Código Penal en lo relativo al delito de incendio.

Cabe recordar que el Senado aprobó el informe de Comisión Mixta sobre esta iniciativa, mientras que la Cámara lo rechazó. En tal plano, restó como alternativa, para dar continuidad al trámite, la reposición de la propuesta por la vía del veto presidencial.

La Cámara Alta en primera instancia respaldó las observaciones del Presidente. Hoy, el texto también fue ratificado por la Cámara Baja y, con ello, el proyecto quedó en condiciones de pasar a fase de promulgación.

El diputado informante de la Comisión de Constitución, Miguel Mellado (RN), indicó que solo dos de las tres figuras calificadas de incendio fueron modificadas. Explicó que, en el tercer trámite, se aprobó el catálogo de lugares en el delito de incendio en lugar habitado, pero sin resultado de muerte, sin la pena asociada.

Dicha situación se trató de resolver en la Comisión Mixta pero, como se indicó, no logró apoyo en la Cámara. Ante ello, la propuesta actual se limitó a considerar lo aprobado por ambas cámaras para la descripción de bienes, lugares e instalaciones sobre las cuales puede recaer el delito de incendio. Sin embargo, mantuvo la proporcionalidad entre las penas actualmente vigentes.

Nueva norma sobre incendios

El proyecto de ley plantea un nuevo texto para el delito de incendio en un lugar habitado sin resultado de muerte. Se castigará con presidio mayor en su grado medio (desde 10 años) a presidio perpetuo para quien incendie un lugar donde haya una o más personas y su presencia se pudiese prever.

En este ámbito se consideraron edificios, aeronaves, buques, plataformas navales, vehículos de transporte público de pasajeros, automóviles de dos o más plazas, y camiones. También, se incluyeron instalaciones de servicios sanitarios, de almacenamiento o transporte de combustibles, de distribución o generación de energía eléctrica, portuaria, aeronáutica o ferroviaria. Asimismo, comprendió las instalaciones de trenes subterráneos u otro lugar, medio de transporte o bien semejante.

Dicha norma contó con 96 votos a favor, 4 en contra y 16 abstenciones.

El objetivo del proyecto fue adecuar los tipos penales de incendio establecidos en el Código Penal. El fin es mejorar su redacción a la realidad actual, asegurar su aplicación y evitar problemas en su interpretación.

Ello, en atención al incremento, en los últimos años, de los ataques incendiarios, particularmente, a vehículos motorizados, con o sin personas en su interior. De igual modo, apunta a acciones que colocan en riesgo la vida de las personas y su seguridad física y psicológica y que vulneran la propiedad ajena y generan perjuicios económicos.

Según antecedentes presentados en el debate, dichos hechos ocurren, principalmente, en las carreteras, donde los pasajeros de vehículos son obligados a descender y, luego, los móviles son quemados; o bien, son quemas que se producen en la noche, cuando los vehículos están estacionados.

Ejemplo de ello es lo ocurrido en febrero de 2020 con el transportista Juan Barrios, en las cercanías de Victoria, que se encontraba durmiendo en su camión cuando sufrió el ataque incendiario y falleció días después producto de graves quemaduras.

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