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Por llamar a «hacer trampa»: Juzgado acoge a trámite querella contra Sebastián Izquierdo

Por: El Desconcierto | Publicado: 21.12.2021
Por llamar a «hacer trampa»: Juzgado acoge a trámite querella contra Sebastián Izquierdo Sebastián Izquierdo | Agencia Uno
Mientras el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago acogió a trámite la querella presentada contra Izquierdo, el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago se declaró incompetente respecto a la querella interpuesta contra Víctor Chanfreau.

El Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago acogió a trámite la querella presentada por el Servicio Electoral (Servel) en contra de Sebastián Izquierdo, el activista de extrema derecha que llamó a hacer trampa en favor del excandidato José Antonio Kast.

De acuerdo a lo expresado anteriormente por el presidente del Servel, Andrés Tagle, la acción era por el delito del artículo 143 de la Ley 18.700, de impedir el funcionamiento de las meses receptoras de sufragios.

“Más que defender los votos de Kast, objeten todos los votos de Boric. Cabros, vayan y hagan trampa, sean apoderados de mesa y objeten todos los votos de Boric, no uno ni dos, todos los votos se los objetan”, fue parte de lo señalado por Izquierdo en un video viralizado.

Así también, el Servel presentó una querella criminal contra el exvocero de la Asamblea Coordinadora de Estudiantes Secundarios (ACES), Víctor Chanfreau, luego de publicar un video en que hace un llamado a esconder las cédulas de identidad de “amigos y familiares fachos”, en alusión a posibles votantes de Kast.

En ese caso, la acción fue presentada por el delito del artículo 149 número 8, de la ley 18.700, de acuerdo a lo que informó Tagle en su momento. Sin embargo, el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago se declaró incompetente.

Lo anterior, atendiendo “el mérito de los antecedentes, lo expresado en el cuarto otrosí de la querella y en la medida que no se indica el lugar donde habría sido grabado el video y que se ha promovido por redes sociales, todo ello unido al domicilio del Servicio Electoral y visto además lo dispuesto en el artículo 157 del Código Orgánico de Tribunales”.

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