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Plebiscito de salida obligatorio: ¿Desde cuándo puedo cambiar mi domicilio electoral?

Por: El Desconcierto | Publicado: 26.12.2021
Plebiscito de salida obligatorio: ¿Desde cuándo puedo cambiar mi domicilio electoral? Servel. | Foto: Agencia Uno.
El próximo proceso para definir la nueva Carta Magna será obligatorio y el trámite de cambio de residencia se podrá hacer en el Servel.

Luego de los años 2020 y 2021 que estuvieron marcados por varios comicios, que incluyó un Plebiscito para una nueva Constitución, el 2022 se producirá otro importante proceso electoral.

Esto porque ante el trabajo de la Convención Constituyente, la ciudadanía deberá aprobar o rechazar la propuesta de Carta Magna con un Plebiscito de salida (se espera para el segundo semestre), el cual a diferencia de los últimos procesos, será con voto obligatorio.

Una de las principales inquietudes de los y las ciudadanas es realizar el cambio de domicilio con fines electorales, para poder emitir el sufragio en el centro de votación más cercano al domicilio.

Es así como el Servel dio a conocer que las y los electores tendrán la oportunidad de realizar el cambio de domicilio electoral desde el 1 de enero.

Este proceso se podrá hacer de manera “online” como presencial, ya que el trámite comienza en un día festivo.

En el primer caso, hay que ingresar al sitio web del Servicio Electoral, Servel, y solicitar el cambio de domicilio electoral con la Clave Única.

En tanto, las personas que deseen efectuar este trámite de manera presencial, podrán hacerlo a contar del lunes 3 de enero, que es el primer día hábil para iniciar el cambio.

Los interesados podrán concurrir a las oficinas del Registro Civil, ChileAtiende, Consulados, Direcciones Regionales del Servel, PDI y/o pasos fronterizos. Una vez ingresada la solicitud, la aceptación se reflejará después de 20 a 25 días hábiles en la Consulta de Datos Electorales.

Chilenos que votan en el extranjero

El Plebiscito de salida para la nueva Constitución también contempla el sufragio de chilenos residentes en el extranjero.

De acuerdo a la actual Constitución, el elector deberá haber estado avecindado en Chile por más de un año, lo que debe contar con la certificación de Policía Internacional.

Los requisitos para poder realizar este trámite son: tener más de 17 años; ser ciudadano chileno; tener cédula de identidad o pasaporte vigente.

Una vez realizado el trámite, el resultado será informado mediante un correo electrónico o una carta certificada.

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