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Suprema aumenta indemnización para familiares de víctimas del CASA C-212 en J. Fernández

Por: El Desconcierto / Agencia Uno | Publicado: 19.01.2022
Suprema aumenta indemnización para familiares de víctimas del CASA C-212 en J. Fernández Restos del CASA C-212 | Agencia Uno (archivo)
La Tercera Sala del máximo tribunal acogió los recursos de casación en la forma interpuestos por familiares de víctimas del accidente aéreo registrado en el archipiélago Juan Fernández el viernes 2 de septiembre de 2011.

La Corte Suprema acogió este miércoles los recursos de casación en la forma interpuestos por familiares de víctimas del accidente aéreo registrado en el archipiélago Juan Fernández el viernes 2 de septiembre de 2011 y, en sentencia de reemplazo, condenó al fisco a pagar a los recurrentes una indemnización total de  $2.230 millones por concepto de daño moral y lucro cesante.

Esta es la segunda condena en esta causa, ya que la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió, en el fallo que se recurre, parte de las demandas presentadas.

En la sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal estableció falta de fundamentación en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó las demandas de los recurrentes.

“Se observa en estos hechos la concurrencia de una falta de servicio administrativa, puesto que se actuó de manera defectuosa, en inobservancia a la normativa que resultaba obligatoria y que establece obligaciones precisamente dirigidas a la seguridad y eficiencia del vuelo; como también se incurrió en omisiones en cuanto a la recopilación de información esencial y necesaria para aproximarse a un lugar de destino conocidamente problemático por sus condiciones meteorológicas», sostiene el falle.

Luego detalla que «tales defectos dijeron relación, según se ha expuesto, con una deficiente planificación de la misión en materias como la cantidad de pasajeros y su peso, altura de vuelo, corrección del plan de vuelo e información de las condiciones meteorológicas existentes tanto en la ruta como en el aeródromo de destino”.

Además, la Corte reitera que en la caída de la aeronave, junto a la responsabilidad del personal a cargo del vuelo, se configura la del mando institucional: “Existen otras circunstancias que resultan gravitantes al momento de razonar en torno a la responsabilidad, puesto que ella no se agota en las acciones del piloto y la Comandante, en tanto obran en autos probanzas suficientes para radicarla, también, en otros mandos de la institución”.

“Es posible concluir que tanto los hechos imputables a la Fuerza Aérea de Chile, como también la maniobra de los pilotos consistente en volar a baja altura, que propició la pérdida del control y la imposibilidad de retomarlo, tuvieron la misma incidencia en la producción del resultado dañoso, resultando de la misma intensidad y relevancia”, afirma.

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