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Condenan a tres carabineros por vejaciones y apremios ilegítimos a menores de edad

Por: El Desconcierto | Publicado: 25.01.2022
Condenan a tres carabineros por vejaciones y apremios ilegítimos a menores de edad Carabineros (referencial) | Agencia Uno
El tribunal dio por acreditado que los carabineros Marcelo Fritz Cifuentes, Pablo Godoy Lagos y Sebastián Villalobos Cabrera, actuando fuera del ámbito de sus atribuciones, procedieron a someter a tres niños a un registro de sus pertenencias, el cual continuó mediante el cateo de sus ropas, y se les conminó a desprenderse de sus zapatos y a bajarse los pantalones.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol condenó a los funcionarios de Carabineros Pablo Andrés Godoy Lagos, Marcelo Humberto Fritz Cifuentes y Sebastián Felipe Villalobos Cabrera a las penas de 541 días y 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva, en calidad de autores de los delitos consumados de vejaciones injustas y apremios ilegítimos, respectivamente.

En fallo unánime, el tribunal aplicó, además, a Godoy Lagos, Fritz Cifuentes y Villalobos Cabrera la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de las condenas por vejaciones, y las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de las condenas por apremios ilegítimos.

Por cumplirse los requisito legales, el tribunal sustituyó a los sentenciados la ejecución de las penas privativas de libertad, por la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, por igual tiempo al cual han sido condenados, quedando sujetos al control de GENCHI, en la unidad correspondiente a sus respectivos domicilios.

Además, el tribunal impuso como condición especial del artículo 17 ter de la ley N°18.216, la prohibición de acercarse a las víctimas, E.J.H.R., J.J.H.N. y H.B.H.R., por igual tiempo al que duren las condenas.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que el día jueves 22 de marzo de 2018, E.J.H.R., T.S.H.Ñ., J.J.H.N., los tres de 12 años de edad a esa fecha, y H.B.H.R., de 14 años en ese momento, tras salir del colegio se retiraron caminando por calle Caupolicán en dirección a calle Los Notros de la comuna de Ercilla.

“En estas circunstancias, mientras los niños ya indicados caminaban por calle Caupolicán, fueron interceptados por un vehículo de Carabineros en el que se desplazaban los funcionarios Marcelo Fritz Cifuentes, Pablo Godoy Lagos y Sebastián Villalobos Cabrera”, agrega.

Sin que mediara ninguna situación que lo permitiera y excediendo sus facultades, los funcionarios Marcelo Fritz Cifuentes y Sebastián Villalobos Cabrera descendieron del vehículo y obligaron a H.B.H.R. y a J.J.H.N. a detenerse, desviar su camino e ingresar a un sitio eriazo ubicado en calle Caupolicán entre calles Fresia y Licantén, sitio que se encontraba rodeado de abundante vegetación, pastizales y árboles que limitaba la visibilidad desde la calle”, añade.

“Por su parte –prosigue–, E.J.H.R., quien caminaba unos metros más atrás, al observar lo acontecido con sus familiares, utilizó su teléfono celular para registrar el actuar de Carabineros, sin embargo al ser sorprendido por los funcionarios Fritz y Villalobos fue igualmente retenido junto a H.B.H.R. y J.J.H.N. Paralelamente el funcionario Pablo Godoy Lagos, conduciendo el vehículo policial, ingresó hasta el predio por otro acceso, detuvo el vehículo cerca de los niños y se unió a los funcionarios Fritz Cifuentes y Villalobos Cabrera”.

El tribunal continúa señalando que “una vez en el sitio eriazo, al cubierto de la visión de transeúntes, los funcionarios de Carabineros, Marcelo Fritz Cifuentes, Pablo Godoy Lagos y Sebastián Villalobos Cabrera, actuando fuera del ámbito de sus atribuciones, procedieron a someter a los niños a un registro de sus pertenencias, registro que se realizó abriendo sus bolsos escolares y arrojando al piso su contenido”.

“Seguidamente, el indebido registro continuó mediante el cateo de sus ropas, y se les conminó a desprenderse de sus zapatos y a bajarse los pantalones. La acción de los funcionarios ya individualizados se extendió incluso a solicitar a los niños que bajaran su ropa interior, situación que no se concretó debido a la negativa y afectación de los menores. Una vez culminada esta acción, Carabineros permitió a los niños retirarse del lugar”, concluye.

La resolución agrega que: “en cuanto a la mayor o menor extensión del mal causado, art. 69 del código penal, del mérito de los antecedentes se advierte que no existe una afectación en las víctimas, más allá de aquella necesaria para dar por configurados los delitos, los que precisamente dan cuenta de una afectación a la dignidad como bien jurídico protegido”.

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