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Convención aprueba norma que prohíbe la desaparición forzada: Siete constituyentes se abstuvieron

Por: El Desconcierto | Publicado: 16.03.2022
Convención aprueba norma que prohíbe la desaparición forzada: Siete constituyentes se abstuvieron Pleno de la Convención Constitucional | Agencia Uno
La Convención Constitucional aprobó 13 normas de Derechos Fundamentales, las cuales pasarán al borrador de la nueva Constitución. Una de ellas es la que prohíbe la desaparición forzada de personas, donde siete constituyentes se abstuvieron y una postura a favor de borrar el párrafo que obliga al Estado a garantizar el derecho de una persona de ser buscada.

El pleno de la Convención Constitucional sigue avanzando en el que será el borrador de la nueva Constitución de Chile, con la aprobación de 13 normas de Derechos Fundamentales.

Una de ellas, el artículo 25, decreta la prohibición de la desaparición forzada, y le asigna al estado Estado el deber de garantizar el derecho a buscar a una persona que quede en calidad de desaparecida.

Esta norma fue aprobada casi por unanimidad, pues obtuvo 146 votos a favor, 0 en contra y siete abstenciones.

Quienes decidieron rechazar fueron Martín Arrau (UDI), Raúl Celis (RN), Álvaro Jofré (RN), Angélica Tepper (Ind-RN), María Cecilia Ubilla (Ind-UDI), Roberto Vega (RN) y Paulina Veloso (RN).

Además, Rocío Cantuarias (Ind-Evópoli), presentó una indicación que buscó suprimir el párrafo “el Estado garantizará el ejercicio de este derecho (que la persona desaparecida sea buscada), disponiendo de todos los medios necesarios”, la cual fue rechazada por 99 votos en contra.

Las normas aprobadas

En total, fueron 13 las normas de Derechos Fundamentales que fueron aprobadas y pasaron al borrador de la nueva Constitución:

Artículo 3 – Principio de progresividad y no regresión de los derechos fundamentales

El Estado debe adoptar todas las medidas necesarias para lograr de manera progresiva la plena satisfacción de los derechos fundamentales. Ninguna medida podrá tener un carácter regresivo que disminuya, menoscabe o impida injustificadamente su ejercicio.

Artículo 10 – Libertad personal ambulatoria

Ninguna persona puede ser privada de su libertad arbitrariamente ni esta ser restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes.

Artículo 13 – Derecho a la autonomía y a la libre determinación

Se prohíbe la esclavitud, el trabajo forzado, la servidumbre y la trata de personas en cualquiera de sus formas. El Estado adoptará las medidas de prevención, sanción y erradicación de la esclavitud, el trabajo forzado, la servidumbre y la trata de personas, y de protección, plena restauración de derechos, remediación y reinserción social de las víctimas.

Artículo 16 Derechos sexuales y reproductivos

Todas las personas son titulares de derechos sexuales y derechos reproductivos. Estos comprenden, entre otros, el derecho a decidir de forma libre, autónoma e informada sobre el propio cuerpo, sobre el ejercicio de la sexualidad, la reproducción, el placer y la anticoncepción.

El Estado garantiza el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos sin discriminación, con enfoque de género, inclusión y pertinencia cultural, así como el acceso a la información, educación, salud, y a los servicios y prestaciones requeridos para ello, asegurando a todas las mujeres y personas con capacidad de gestar, las condiciones para un embarazo, una interrupción voluntaria del embarazo, parto y maternidad voluntarios y protegidos. Asimismo, garantiza su ejercicio libre de violencias y de interferencias por parte de terceros, ya sean individuos o instituciones.

Artículo 17 – Educación sexual integral

Todas las personas tienen derecho a recibir una Educación Sexual Integral, que promueva el disfrute pleno y libre de la sexualidad; la responsabilidad sexo-afectiva; la autonomía, el autocuidado y el consentimiento; el reconocimiento de las diversas identidades y expresiones del género y la sexualidad; que erradique los estereotipos de género y prevenga la violencia de género y sexual.

Artículo 23 Derecho a la vida

Toda persona tiene derecho a la vida. Ninguna persona podrá ser condenada a muerte ni ejecutada.

Artículo 24- Derecho a la integridad personal

Toda persona tiene derecho a la integridad física, psicosocial, sexual y afectiva. Ninguna persona podrá ser sometida a torturas, ni penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 25 – Prohibición de la desaparición forzada

Ninguna persona será sometida a desaparición forzada. Toda persona víctima de desaparición forzada tiene derecho a ser buscada. El Estado garantizará el ejercicio de este derecho, disponiendo de todos los medios necesarios.

Artículo 26 – Imprescriptibilidad y prohibición de la amnistía

Los crímenes de guerra, los delitos de lesa humanidad, la desaparición forzada y la tortura, el genocidio y el crimen de agresión y otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes son imprescriptibles, inamnistiables y no serán susceptibles de ningún impedimento a la investigación.

Artículo 27- Deberes de prevención, investigación y sanción

Son obligaciones del Estado prevenir, investigar, sancionar e impedir la impunidad de los hechos establecidos en el artículo 26. Tales crímenes deberán ser investigados de oficio, con la debida diligencia, seriedad, rapidez, independencia, imparcialidad y en conformidad con los estándares establecidos en los tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile.

Artículo 45 – Derecho de asociación

El derecho de asociación comprende la protección de la autonomía de las asociaciones para el cumplimiento de sus fines específicos y el establecimiento de su regulación interna, organización y demás elementos definitorios.

Para gozar de personalidad jurídica, las asociaciones deberán constituirse en conformidad a la ley.

Artículo 46

El Estado reconoce la función social, económica y productiva de las cooperativas, conforme al principio de ayuda mutua, y fomentará su desarrollo. La ley regulará la creación y funcionamiento de las cooperativas, garantizará su autonomía, y preservará, mediante los instrumentos correspondientes, su naturaleza y finalidades. Las cooperativas podrán agruparse en federaciones, confederaciones, o en otras formas de organización que determine la ley.

Artículo 47 – Derechos de las personas chilenas en el extranjero

Se garantiza el derecho a votar en las elecciones de carácter nacional, presidenciales, parlamentarias, plebiscitos y consultas, de conformidad a esta Constitución y las leyes.

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