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Pasa al borrador: Convención aprueba que agua y aire sean «bienes inapropiables»

Por: El Desconcierto | Publicado: 18.04.2022
Pasa al borrador: Convención aprueba que agua y aire sean «bienes inapropiables» Convencionales Camila Zarate y Juan José Martin, coordinadores de la Comisión de Medio Ambiente de la Convención | Agencia Uno
El órgano constituyente estableció que podrán existir autorizaciones para el uso de estos bienes naturales, pero «de manera temporal, sujeto a causales de caducidad, extinción y revocación».

Este lunes el Pleno de la Convención Constitucional aprobó una norma que define el agua, el aire, los bosques nativos y la alta montaña como bienes comunes naturales. Además, estos dos primeros elementos fueron definidos como «bienes inapropiables».

La votación se dio en el marco del debate en particular en el hemiciclo del organismo redactor del segundo informe de la Comisión de Medio Ambiente.

«Son bienes comunes naturales el mar territorial y su fondo marino; las playas: las aguas, glaciares y humedales; los campos geotérmicos; el aire y la atmósfera; la alta montaña, las áreas protegidas y los bosques nativos; el subsuelo y los demás que declaren la Constitución y la ley», estableció el artículo 12A de la propuesta, que fue aprobado por 103 votos a favor.

Luego, agrega «entre estos bienes son inapropiables el agua en todos sus estados y el aire; los reconocidos por el derecho internacional; y los que la Constitución o las leyes declaren como tales».

En la misma línea, el artículo 12B complementa que «tratándose de bienes comunes que sean inapropiables, el Estado deberá preservarlos, conservarlos y, en su caso, restaurarlos. Deberá asimismo administrarlos de forma democrática, solidaria, participativa y equitativa».

«Respecto de aquellos bienes comunes naturales que se encuentren en el dominio privado, el deber de custodia del Estado implica la facultad de regular su uso y goce, con finalidades establecidas en el artículo primero», añade el segundo inciso.

En cuanto al uso, otro artículo estableció que «el Estado podrá otorgar autorizaciones administrativas para el uso de los bienes comunes naturales inapropiables, conforme a la ley, de manera temporal, sujeto a causales de caducidad, extinción y revocación, con obligaciones específicas de conservación, justificadas en el interés público, la protección de la naturaleza y el beneficio colectivo. Estas autorizaciones, ya sean individuales o colectivas, no generan derechos de propiedad».

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