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Pleno de la Convención Constitucional rechaza en su totalidad el derecho a migrar

Por: Sebastián Reyes | Publicado: 19.04.2022
Pleno de la Convención Constitucional rechaza en su totalidad el derecho a migrar Corte de carretera en Arica en protesta contra la migración irregular | Agencia Uno
Por otro lado, se aprobó en su totalidad el artículo que declara como bienes inapropiables el agua -en todos sus estados- y el aire.

Este lunes el Plano de la Convención Constitucional votó una serie de derechos fundamentales para la construcción de una nueva Carta Magna, aprobando el informe de segunda propuesta de la Comisión de Medio Ambiente casi en su totalidad. Sin embargo, el de Principios Constitucionales no corrió la misma suerte, ya que solo uno de sus 12 artículos fue aprobado en su totalidad y otros cuatro de manera parcial, quedando fuera del borrador el derecho a migrar, por ejemplo, el cual deberá volver a su comisión.

Este artículo propone que «toda persona tiene derecho a migrar desde y hacia Chile», y que el Estado deberá garantizar los Derechos Humanos en este contexto, prohibiendo también expulsiones colectivas, entre otras medidas.

La convencional Lorena Céspedes se refirió en BioBío al rechazo particular de este artículo, en medio de la crisis migratoria que afecta a las regiones del norte del país, asegurando que «creemos que sí es importante establecer el derecho a migrar, quizás lo vamos a tener que poner un poco más general para concertar todos los apoyos».

Por otro lado, entre los artículos que sí llegaron al borrador destacan los relacionados a los derechos de las personas mayores; el derecho a una vida libre de violencia de género; derechos de las personas con discapacidad; derecho al asilo; y derechos de niñas, niños y adolescentes.

El agua será inapropiable

En cuanto al informe de la Comisión de Medio Ambiente, su votación resultó en cinco artículos que fueron aprobados y que ya quedaron en el prototipo de la nueva Carta Fundamental.

En este contexto, destaca el primer artículo aprobado que establece qué se considera como bien natural, especificando como bienes inapropiables el agua -en todos sus estados- y el aire. Esto significa que será deber del Estado preservar, conservar y, si es pertinente, restaurar estos bienes.

En cuanto a las personas que hoy mantienen derechos de agua, eso deberá resolverse en las normas transitorias, aseguran constituyentes.

«El Estado va a poder entregar una autorización de uso que sea responsable, que entregue también obligaciones a quienes quieran utilizar estos bienes comunes», asegura  la Convencional Camila Zárate.

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