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Corte de Apelaciones confirma que el Minsal deberá entregar información sobre vacunación

Por: El Desconcierto | Publicado: 25.04.2022
Corte de Apelaciones confirma que el Minsal deberá entregar información sobre vacunación Vacunación (imagen referencial) | Agencia Uno
La Justicia determinó que el Minsal debe entregar los antecedentes, después de una reclamación que argumentaba problemas para no entregar información privada de pacientes en el marco de una Solicitud por Ley de Transparencia.

Este lunes, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó una resolución adoptada por el Consejo para la Transparencia (CPLT), que ordena al Ministerio de Salud (Minsal) entregar información sobre sus planes de vacunación.

En detalle, el tribunal de alzada capitalino rechazó un reclamo de ilegalidad presentado contra de resolución del CPLT, que determinó que la cartera actualmente dirigida por Begoña Yarza debe entregar antecedentes sobre sus procesos de inmunización entre enero de 2010 y diciembre de 2020 que fueron solicitados a través de los mecanismos que dispone la Ley de Transparencia.

En fallo unánime, la Séptima Sala de la Corte, integrada por los ministros Jorge Zepeda, Alejandro Aguilar y la ministra Lidia Poza, descartó un actuar arbitrario del consejo al disponer el acceso a la información solicitada con la «anonimización» de los datos.

Detalles del fallo

«La ilegalidad de una decisión administrativa se produce, entre otros motivos formales, cuando ella ha sido dictada en contravención a la ley, particularmente si ha torcido la recta interpretación de la misma», inicia planteando el fallo.

La resolución, luego agrega, que «el Consejo de Defensa del Estado (CDE) estima que no se le ha dado adecuada aplicación a la causal de exclusión de la entrega de información del artículo 21 N°2 de la ley 20.285, norma que como sabemos se refiere entre otras a la necesidad de resguardar los datos referidos la esfera de su vida privada de las personas”.

“Sin embargo, (…) no se advierte que ella haya incurrido en la ilegalidad denunciada desde que, en efecto, la reclamante quien tenía la carga de hacerlo, no explicó ni acreditó en su oportunidad de qué manera los datos que se accede entregar pueden afectar la privacidad de las personas o cómo a partir de ellos pudiere obtenerse su identificación», prosigue el texto emanado desde la Corte de Apelaciones.

Además, añade que lo anterior se basa «especialmente si se tiene en cuenta que el ente administrativo ya utiliza como herramienta de planificación y control un registro con tales antecedentes, los cuales desde luego han sido confeccionados con presupuesto público y por lo tanto de acceso a cualquier ciudadano que los requiera».

Por último, el tribunal complementa que «en lo atingente a una eventual carencia de datos pedidos y que son dejados para sede de cumplimiento, esta no es más que la posibilidad legal con que debe abordarse el asunto ya que la discusión no discurrió sobre ese hecho eventual, sino sobre la concurrencia de una causal de exclusión, siendo aquella una cuestión fáctica ajena además a la revisión de legalidad por absurda que le parezca al reclamante, motivo por el cual ese argumento tampoco será acogido».

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