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Juzgado de Familia ordena al Registro Civil inscribir a adolescente en registro no binario

Por: Edgar Pfennings de la Vega | Publicado: 06.05.2022
Juzgado de Familia ordena al Registro Civil inscribir a adolescente en registro no binario Cédula de identidad (imagen referencial) | Agencia Uno (archivo)
En la sentencia se acogió la acción presentada por la persona solicitante al considerar su testimonio, los tratados internacionales que regulan la materia y los principios generales sobre la Ley de Identidad de Género.

El Tercer Juzgado de Familia de Santiago acogió en un fallo del 25 de abril una solicitud de cambio de nombre y ordenó al Servicio de Registro Civil e Identificación inscribir con un registro no binario a un adolescente.

«Las identidades no binarias son aquellas que no se identifican con uno de los dos géneros reconocidos en la mayoría de culturas occidentales: la de hombre o la de mujer. La etiqueta de no binario puede encapsular una multitud de significados, ya que uno puede o identificarse como hombre y mujer, o dentro del espectro masculino-femenino, o puede no identificarse como ninguno«, comienza explicando el tribunal.

A continuación, complementa que «estas (últimas) identidades a menudo se denotan también como identidades ‘trans’, diferenciándose de las identidades trans binarias (quienes ocupan una posición más visible en la sociedad) en que incluye aquelles que en su transición cambian de un género binario al otro, ya sean hombres trans o mujeres trans».

«Según West y Fenstermaker (1995) el género se realiza a través de la interrelación social, y entonces, para ser reconocido como agente social, el individuo debe desempeñar el género de forma que sea socialmente interpretable. El género, siendo no solo una categoría individual, pero cuya inteligibilidad permite la reproducción de estructuras sociales, crea precariedad para aquelles quienes no se ajustan a las dos opciones actualmente disponibles«, dice el fallo.

El fallo

El fallo del Tercer Juzgado de Familia de Santiago expone que «actualmente hay antecedentes de reconocimiento legal de identidades de género no binarias en, al menos, 19 Estados miembros de Naciones Unidas, siendo Australia el primer país en reconocer el género indefinido, referente a Alex MacFarlane en el año 2003. Fue en 2014 cuando el Tribunal Superior de Australia determinó la existencia de un sexo ‘no definido’ con el que poder registrarse en documentos oficiales, como una tercera categoría además de la de hombre y mujer«.

La sentencia además agrega como respaldo para su decisión que «el artículo 5 de la ley 21.120, establece principio relativos al derecho a la identidad de género» que reconoce, entre otros, los principios del interés superior del niño y de la autonomía progresiva.

El primera establece que «los órganos del Estado garantizarán a todos los niños, niñas y adolescentes la máxima satisfacción en el ejercicio y goce pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en los términos del artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño».

Por su parte, el segundo sostiene que «todo niño, niña o adolescente podrá ejercer sus derechos por sí mismo, en consonancia con la evolución de sus facultades, su edad y madurez». Además, la normativa agrega que «el padre, madre, representante legal o quien tenga legalmente el cuidado personal del niño, niña o adolescente deberá prestarle orientación y dirección en el ejercicio de los derechos que contempla esta ley«.

«No hay razones desde los antecedentes normativos y científicos para desconocer el derecho a la identidad de género de niños, niñas y adolescentes. Ellos y ellas no solo son titulares del derecho a la identidad de género, sino que pueden y deben ejercer su derecho a la identidad de género sin más limitaciones que las que imponen sus propios desarrollo y autonomía progresivas en su trayectoria de vida», concluye el fallo de la Justicia.

Y cierra afirmando que es «un imperativo para el Estado y sus poderes, así como para cada padre, madre o adulto responsable, velar por el interés superior cumpliendo todas las garantías y salvaguardias debidas, a fin de procurar así la eliminación de todas las formas de exclusión que hoy afectan a los niños y niñas trans en Chile«.

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