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Corte Suprema condena a exagentes de la DINA por homicidio calificado de Miguel Enríquez

Por: Edgar Pfennings de la Vega | Publicado: 10.05.2022
Corte Suprema condena a exagentes de la DINA por homicidio calificado de Miguel Enríquez Miguel Enríquez |
En un fallo unánime, el máximo tribunal ratificó la sentencia contra Miguel Krassnoff Martchenko a 10 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito cometido en 1974 contra el líder del MIR.

Este lunes, la Corte Suprema rechazó los recursos de casación interpuestos contra la sentencia que condenó a tres agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el delito consumado de homicidio calificado del secretario general del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), Miguel Enríquez Espinoza.

El hecho fue perpetrado el 5 de octubre de 1974, en la comuna de San Miguel, durante los primeros años de la dictadura cívico-militar.

La Segunda Sala del máximo tribunal, en un fallo unánime, ratificó la sentencia que condenó a Miguel Krassnoff Martchenko a 10 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito. En tanto, los agentes Teresa Osorio Navarro y Rodolfo Concha Rodríguez deberán cumplir 5 años y un día de presidio, como coautores del delito.

El fallo de la Suprema

En la sentencia, la Sala Penal descartó error de derecho en la participación acreditada de Krassnoff Martchenko en los hechos sancionados y sostuvo que al hacer un nuevo análisis de los hecho «se volvería a examinar y valorar los antecedentes probatorios que ya fueron apreciados, además de revisar las conclusiones a que aquellos arribaron, lo que está vedado, pues desnaturaliza el arbitrio en estudio».

“La participación de Krassnoff Martchenko a título de autor, emanan de antecedentes que constan en la causa (…) las referidas conclusiones emanan de los diversos medios de prueba y no de otras inferencias”, añade el fallo.

El máximo tribunal sostuvo además que «no cabe duda que es el oficial que se encontraba al mando y, por ende, responsable de las instrucciones que recibieron sus subalternos ante un eminente intercambio de disparos, las mismas que llevan a Jaime Rufino a accionar contra Miguel Enríquez para darle muerte, son las órdenes que se imparten previamente en la planificación y organización del operativo por el encausado Krassnoff, quien a su vez no solamente dirige a sus subalternos sino que en este caso, participa activamente en el tiroteo y jamás ha manifestado haber realizado acciones tendientes a detener a los moradores del inmueble».

Lo anterior «permite inferir que siempre la intención fue la de eliminarles y ello se concreta en el caso de Miguel Enríquez porque Miguel Krassnoff lo permitió, conforme a la jerarquía que impera en los servicios de inteligencia de la época. En tal sentido, Miguel Krassnoff Martchenko resultó ser culpable y responsable penalmente de la muerte de Miguel Enríquez en calidad de autor, conforme los elementos de convicción que se describen al analizar la participación de todos los encausados, reunidos durante el sumario y el plenario en primera instancia».

Asimismo, la Sala Penal desestimó la aplicación de la figura de la media prescripción para atenuar la pena, argumentando «la calificación de delito de lesa humanidad dada al hecho ilícito cometido» y que «las normas a las que se remite el artículo 103 otorgan una mera facultad al juez y no le imponen la obligación de disminuir la cuantía de la pena aunque concurran varias atenuantes».

Calle Santa Fe

En el fallo de primera instancia, el ministro en visita Mario Carroza dio por establecidos que el entonces secretario general del MIR, una vez acaecido en el país «los acontecimientos del 11 de septiembre de 1973, fue intensivamente buscado por las fuerzas de seguridad y requerido públicamente mediante bandos militares en medios de prensa, lo que le lleva a decidir vivir en la clandestinidad».

Asimismo, el documento detalla que «el día 5 de octubre de 1974, cuando Miguel Enríquez Espinosa se encontraba en la vivienda que era utilizada como casa de seguridad dada su condición de clandestinidad, en calle Santa Fe Nº 725, en la comuna de San Miguel, junto a su pareja Carmen Castillo Echeverría y otros dos integrantes del MIR, José Bordas Paz y Humberto Sotomayor Salas, cerca de las 13:00 horas, agentes de la DINA, sin contar con un respaldo justificativo, se apersonaron en el lugar«.

Al llegar al domicilio, los funcionarios de la dictadura «lo acordonaron y desplegaron un numeroso contingente de dicha organización y de Carabineros en toda la manzana, toda vez que seguimientos le permitieron ubicar el domicilio donde residía Enríquez temporalmente, y sin exhortarlos previamente a entregarse para ser detenidos, iniciaron una ofensiva armada contra los moradores del inmueble, que lleva a estos a responder desde el interior, aunque en el curso de la refriega se percatan de la imposibilidad de hacerles frente».

Los miembros del MIR, al ver el poderío numérico y armamentístico de los verdugos «resuelven huir por las techumbres de las casas colindantes, cuestión que logran Sotomayor Salas y Bordas Paz, pero no así Enríquez Espinosa, quien es herido e intenta previamente, antes de tomar la misma decisión, asegurar la suerte de su compañera Carmen Castillo Echeverría, quien se encontraba embarazada y herida, pero luego cuando lo hace es sorprendido por los agentes que se encontraban cubriendo la calle lateral»

Estos agentes «le disparan y es abatido en el patio de un inmueble vecino (…) Se trata de disparos estimados de larga distancia en Medicina Legal y que son necesariamente mortales».

«En consecuencia, Miguel Enríquez es ultimado por agentes de la DINA mientras intentaba desplazarse por los inmuebles colindantes al de calle Santa Fe Nº 725 con el propósito de huir del lugar, quienes sin intención alguna de intimarlo a entregarse, le dispararon con la intención de eliminarlo, denotando la naturaleza homicida de su conducta», concluye el fallo.

La investigación determinó que «si bien hubo intercambio de disparos, igualmente existió preparación y planificación previa de parte de los agentes de seguridad y de Carabineros, que estuvo centrada en organizar un operativo que permitiera la eliminación de los militantes del MIR y jamás su detención».

«El razonamiento anterior se reafirma en cuanto a la preparación del ataque, en la desproporción de las fuerzas empleadas y los medios de fuego utilizados, que en ningún caso cabe catalogarlos como medio persuasivos de prevención o que tuvieran como objetivo la detención de los ocupantes del inmueble”, cierra el fallo.

En el aspecto civil, se confirmó la sentencia que acogió la demanda de indemnización presentada y que condenó al Fisco a pagar una indemnización total de $150 millones a los hijos de la víctima.

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