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Corte ratifica orden de entregar partes policiales sobre heridos por armas de Carabineros

Por: Sebastián Reyes | Publicado: 30.05.2022
Corte ratifica orden de entregar partes policiales sobre heridos por armas de Carabineros Carabinero dispara lacrimógenas | Fotografía de Agencia Uno
El tribunal de alzada de Santiago rechazó el recurso de ilegalidad presentado por la institución policial, descartando que la información requerida por el Consejo para la Transparencia -referente a heridos por bombas lacrimógenas y escopetas antidisturbios durante el estallido social- tenga carácter de reservada.

Este lunes 30 de mayo la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad que interpuso Carabineros contra el Consejo para la Transparencia (CPLT), organismo que ordenó a la institución de seguridad pública proporcionar información sobre partes policiales de heridos por escopetas antidisturbios y bombas lacrimógenas durante el estallido social, específicamente en los meses de octubre y noviembre de 2019.

Así, y mediante un fallo unánime, la corte de segunda instancia descartó que la información requerida por el CPLT tenga carácter de reservada, por lo que confirmó que Carabineros tiene el deber de entregarla.

Al respecto, en el escrito judicial se señala que «conforme aparece de los antecedentes, la materia de que se trata y la documentación que se ordenó entregar no corresponde a una investigación en curso, ni se inscribe en alguna diligencia de esa clase, sino que se trata de partes policiales, que con posterioridad podrán o no dar lugar a una investigación».

También se consigna que Carabineros, en sus descargos, precisó que «la única información disponible sobre la materia es copia de los partes policiales que se remitieron al Ministerio Público dando cuenta de los lesionados en las manifestaciones que ocurrieron en el lapso solicitado», por lo que desde la misma policía confirman que tienen la información disponible para ser entregada.

Además, se constata que la principal negativa de Carabineros, en su momento, para no proporcionar estos partes era en razón a «la carga distractiva que lo solicitado implicaría para los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales».

Por último, desde la Corte de Apelaciones establecen que «lo cierto es que el reclamante actual no logró acreditar cómo se produciría la afectación de bienes jurídicos, lo que determinó el rechazo de las causales de reserva invocadas, dictándose la resolución que acogió el amparo que ahora se impugna», razón por la que finalmente se corroboró la orden de entregar los partes, rechazando el recurso interpuesto por la defensa de Carabineros.

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