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Corte Suprema deja sin efecto licitación del litio abierta durante gobierno de Piñera

Por: Edgar Pfennings de la Vega | Publicado: 02.06.2022
Corte Suprema deja sin efecto licitación del litio abierta durante gobierno de Piñera Litio en Chile (referencial) | Agencia Uno
El máximo tribunal dejó sin efecto las bases de licitación del litio creadas por decreto del Ministerio de Minería el 27 de julio de 2021, durante el segundo gobierno de Sebastián Piñera.

Este miércoles, la Corte Suprema acogió los recursos de protección interpuestos por las comunidades indígenas atacameñas de Camar y Coyo en contra de los procesos de licitación de explotación de cuotas de litio.

La sentencia de la Tercera Sala del máximo tribunal acogió la acción cautelar presentada contra las bases de la licitación, al considerar que no se cumplió con el requerimiento de fijar una área específica para desarrollar el proyecto, con lo que no se pudo hacer una consulta indígena previa, como estipula la ley.

«El mecanismo propuesto por la autoridad administrativa en el decreto impugnado, eludió un deber en lo relativo a la completa determinación del objeto de la licitación, pues omitió la individualización del lugar geográfico en que se desarrollará la actividad minera que culminará el procedimiento de licitación pública a que da inicio el referido decreto», indica el fallo de la Suprema.

Es por esto que, se acuerdo al fallo, desde el texto de la licitación «no resulta posible determinar a ciencia cierta, cuáles son las comunidades, personas y eventuales otros titulares de derechos que pudieren resultar afectados, cuestión que incluso reviste la potencialidad de afectar pertenencias mineras previamente constituidas, mediante una superposición de derechos, todo ello en atención a la naturaleza particular que reviste la actividad de exploración y explotación de litio».

Para la Sala Constitucional, «en definitiva, no cabe sino concluir, que la omisión denunciada importa en el caso, una vulneración arbitraria de la garantía de igualdad ante la ley respecto de los recurrentes».

Por tanto, la máxima instancia judicial determinó que “se revoca la sentencia apelada de fecha veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta y en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto en favor de comunidad indígena atacameña de Camar, en contra del Ministerio de Minería«.

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