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Elevan condena para detectives (r) homicidas de estudiante de periodismo en 1980

Por: Talía Llanos Chacón | Publicado: 03.06.2022
Elevan condena para detectives (r) homicidas de estudiante de periodismo en 1980 Corte de Apelaciones (referencial) | Agencia Uno
La Corte determinó elevar las penas de los dos detectives en retiro de la PDI, condenados por el homicidio calificado de José Eduardo Jara, quien murió a causa de los golpes y torturas que recibió.

La Corte de Apelaciones de Santiago elevó este viernes a 10 años y un día las penas que deberán purgar los detectives en retiro condenados por el homicidio del estudiante de periodismo José Eduardo Jara Aravena, cometido en 1980.

Se trata de los exefectivos de la Policía de Investigaciones (PDI) Eduardo Segundo Rodríguez Zamora y Nelson Byron Víctor Lillo Merodio, señalados como autores del delito consumado de homicidio calificado de Jara Aravena, quien falleció a consecuencia de los golpes y torturas que recibió mientras permaneció en poder de sus captores, entre el 23 de julio y el 2 de agosto de 1980.

En fallo unánime, la Novena Sala del tribunal de alzada confirmó el fallo recurrido, en la parte que condenó, además, a Rodríguez Zamora y Lillo Merodio a 541 días de presidio, como autores del delito de aplicación de tormentos a la compañera de estudios de Jara Aravena, Cecilia Isabel Alzamora Vejares.

Alevosía

La Corte de Santiago aumentó la pena por la muerte del joven Jara Aravena, tras establecer que los hechos acreditados en la causa, configuran el delito el delito de homicidio calificado y no simple, como consideró el fallo en alzada.

“En este caso, la calificante aplicada es la alevosía, esto es, obrar a traición o sobre seguro, la que se debe tomar en su segunda acepción, ya que, como es evidente, se da la concurrencia de situaciones que aseguraron tanto la ejecución del homicidio como la integridad del sujeto activo”, indica el fallo.

La corte estableció que la víctima estaba detenida en un recinto clandestino, “con claros signos de presentar problemas de salud graves, producto de los interrogatorios a los que fue sometido, de hecho, es reconocido por otras víctimas de secuestro por sus constantes quejidos de dolor”.

Según el tribunal, en el recinto “estaba constantemente custodiado y no se le prestó auxilio en ningún momento, pese a su evidente y deteriorado estado de salud; a lo anterior corresponde resaltar que una vez que fue liberado, fue dejado en un lugar alejado para asegurar la impunidad de los sujetos activos. Tal comportamiento, atendido su gravísimo estado de salud, impidió que recibiera de manera oportuna atención de parte de personal médico”.

La resolución agrega que: “dadas las circunstancias en que se encontraba la víctima, no es posible que los hechores no se hayan representado el resultado de muerte de aquella. Necesariamente, atento el lugar apartado donde fue arrojada aquella y su condición extrema de salud, la muerte era una probabilidad cierta de ocurrir, de lo que se desprende que el sitio elegido para abandonarlo, permitiría un rápido desenlace fatal, tal como en definitiva ocurrió”.

En el aspecto civil, el tribunal elevó la indemnización que los condenados deberán pagar solidariamente a cada uno de los demandantes, monto que fijó en $100.000.000 (cien millones de pesos) para el hijo de Jara Aravena y la misma cifra para la víctima sobreviviente.

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