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Plan Paso a Paso: Revisa las modificaciones oficializadas en torno a aforo de espectáculos

Por: Cristian Neira | Publicado: 10.06.2022
Plan Paso a Paso: Revisa las modificaciones oficializadas en torno a aforo de espectáculos Nuevos criterios de aforo para eventos masivos | Agencia Uno
Este viernes el Diario Oficial publicó las modificaciones que el Ministerio de Salud introdujo al Nuevo Plan Paso a Paso. Acá te contamos respecto de los cambios en materia de aforos para eventos masivos y otras actividades.

El Ministerio de Salud hizo oficial los cambios que tendrán los criterios del Nuevo Plan Paso a Paso, donde se tomaron en cuenta los requerimientos de productoras de eventos masivos.

Esto, luego de los problemas que se han generado en algunos recitales que debieron correrse, suspenderse o bajar el aforo debido a que la comuna que los albergaba retrocedía de fase.

Dentro de las principales modificaciones que fueron publicadas este viernes por el Diario Oficial, está el uso del Pase de Movilidad, que ahora contemplará exigencias a menores de edad sin esquema completo, aforos y otras temáticas.

Estos son los principales cambios del Plan Paso a Paso:

  • Los efectos del Pase de Movilidad habilitado serán aplicables a menores de 18 años que no cuenten con esquema de vacunación completo. Previamente, se establecía que era aplicable solo a los menores de 12 años.
  • Quienes no cuenten con un Pase de Movilidad podrán ingresar a recintos cerrados si cuentan con un resultado negativo en una prueba PCR para SARS-Cov-2 realizado en Chile; cuya muestra no debe exceder las 24 horas antes del ingreso.
  • Aforo del 100% para eventos culturales en comunas que están en Medio Impacto Sanitario y que tengan un aforo habitual de 350 personas o menos.
  • Para eventos masivos de más de 350 personas en Fase Medio Impacto Sanitario, “el aforo dependerá del riesgo que presenta cada actividad. Se considerarán actividades de Bajo Riesgo aquellas donde no se permite comer ni beber durante el espectáculo y se ventile entre una función y otra”.
  • Se considera una actividad de Bajo Riesgo, aquellas donde no se permita que los asistentes canten o alcen la voz, donde permanezcan en asientos fijos previamente delimitados, y la duración del evento no exceda las dos horas. En este tipo de eventos, el aforo máximo será de 100%.
  • Actividades de Alto Riesgo son aquellas donde no se puede cumplir al menos una de las características establecidas para los de Bajo Riesgo. Para estas actividades, el aforo máximo será de un 75%. Si el recinto tiene un aforo habitual mayor a mil personas, el aforo máximo será de un 75%, independiente del riesgo.
  • En el caso de un evento masivo que se realice en una localidad que retrocede a una fase más restrictiva, dos semanas antes del día en que se lleva a cabo se permitirá la asistencia del público que, al momento del anuncio de la entrada en vigor de la nueva fase, ya contaba con su ticket. Pese a que el número total de público exceda el aforo permitido ese día.
  • No se permitirá la asistencia de público que, con posterioridad a la entrada en vigor de la nueva fase, adquiera tickets y ello conlleve exceder el aforo máximo al día del evento.

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