Avisos Legales
Nacional

Interferiado o “sándwich” de este lunes: Qué dice la ley para tomarse el día libre

Por: Horacio Gutiérrez | Publicado: 17.06.2022
Interferiado o “sándwich” de este lunes: Qué dice la ley para tomarse el día libre ¿Se debe trabajar ese día? o ¿Depende de cada empleador? son las preguntas ante este interferiado | Agencia UNO
Este lunes 20 de junio es interferiado y según la Ley 19.920 hay ciertas medidas que se pueden adoptar para que los trabajadores puedan tomarse este día libre. Conócelas a continuación.

Ante el fin de semana más interferiado, también llamado «sándwich», que se avecina, son muchas las dudas que se van generando en los trabajadores.

Si no lo anotaste, este martes 21 es feriado por el Día Nacional de los Pueblos Indígenas, y debutó el año pasado tras una sorpresiva tramitación en el Congreso. Pero el lunes 20 no, por lo tanto las preguntas que se abren son ¿Se debe trabajar ese día? o ¿Depende de cada empleador?

La Ley 19.920 llega a esclarecer toda esta situación, ya que detalla que hay ciertas facilidades para que los trabajadores puedan solicitar este día de «interferiado» como libre.

El artículo detalla que se puede pactar con el empleador que la jornada de trabajo correspondiente a un día hábil entre dos días feriados, o entre un día feriado y un día sábado o domingo sea de descanso siempre y cuando se acuerde la compensación de horas no trabajadas.

Otro punto clave es que el empleador no debe descontar del sueldo en ningún caso o contar el día como una ausencia.

Estas horas se pueden recuperar antes o después de la fecha en cuestión y no contarán como extraordinarias, ya que serán compensatorias por el descanso pactado.

Esta negociación deberá constar por escrito y debe cumplir las siguientes condiciones según el Código del Trabajo:

  • Se debe consignar por escrito y suscribirse por las partes respectivas, sea en el contrato de trabajo o en un documento anexo.
  • Se debe especificar los días en que se efectuará la prestación de servicios tendiente a compensar las horas no laboradas el día hábil otorgado como descanso con goce de remuneraciones, como asimismo, la respectiva distribución horaria.


Déjanos tus comentarios
La sección de comentarios está abierta a la reflexión y el intercambio de opiniones las cuales no representan precisamente la línea editorial del diario ElDesconcierto.cl.