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Justicia acoge recurso de protección por telefonazo de asesora de Piñera a dueño de La Red

Por: Carolina Ceballos | Publicado: 29.07.2022
Justicia acoge recurso de protección por telefonazo de asesora de Piñera a dueño de La Red Frontis La Red Tv | Agencia Uno
La resolución detalla que Magdalena Díaz «no puede inhibir la labor periodística, vulnerando la libertad de expresión, por cuanto son otras la vías legítimas que pueden emplearse para reclamar”.

El Poder Judicial oficializó este viernes la decisión de la Corte Suprema de acoger el recurso de protección presentado contra Magdalena Díaz, asesora del entonces Presidente de la República, Sebastián Piñera, por cursar una llamada al dueño de La Red para quejarse por la línea editorial de la estación y la emisión, en marzo de 2021, de una entrevista que «Mentiras Verdaderas» efectuó a Mauricio Hernández Norambuena, alias «Comandante Ramiro», actualmente preso tras ser condenado por el crimen del senador de la UDI y referente de la dictadura, Jaime Guzmán.

La Tercera Sala del máximo tribunal, que integran los ministros y ministras Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Adelita Ravanales, Mario Carroza y Juan Manuel Muñoz, dio curso a la acción cautelar tras considerar que la conducta de Díaz, dada su investidura, constituyó «una injerencia que inhibe la actividad periodística y la libertad de expresión», un hecho que causó gran controversia luego de que se denunciara su gestión, catalogada como una práctica de censura, dada su investidura.

La resolución argumenta además que “en dicha línea, es posible comprender dentro del concepto de interferencias en el proceso informativo, aquellas conductas activas, omisivas, directas o indirectas, que signifiquen obstáculos al libre flujo informativo; imposiciones de información y presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales”.

“En el orden propuesto, aparece que la llamada telefónica a un dueño de un canal, para objetar cierto contenido emitido; expresar el malestar que ello habría generado y transmitir la preocupación particular de Gendarmería de Chile, por el contenido y manera irregular o ilegal en que se llevó a cabo la entrevista, no es posible circunscribirlo a una actividad privada, o reclamo enteramente personal, desde que la emisora del mensaje tiene la calidad de asesora de la más alta autoridad pública de un Estado, y porque incluso el contenido reconocido de sus dichos, involucra el parecer de instituciones de la Administración penitenciaria del Estado”, agrega el documento.

Posteriormente, el documento apunta al alcance de la gestión de Magdalena Díaz. “Sobre la relevancia de la actuación, que permita calificarla como ‘(…) interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación (…)’, consta que la función que ejercitaba la recurrida a la época de la comunicación reclamada, era de asesoría del Presidente de la República», plantea.

«Interferencia toma el carácter de censura previa»

Y agrega que «en dicha posición, al expresar de su parecer en miras a objetar el contenido programático de un medio de comunicación social, no puede sino estar consciente que su crítica tiene el potencial de ser recibida como el parecer del gobierno, y en dicho entendido acarrea la posibilidad o riesgo de incidir en la conducta posterior del interlocutor (…) en consecuencia, su conducta resulta ser una interferencia relevante en términos del análisis constitucional y del derecho a informar y ser informado que asiste a los recurrentes”.

Posteriormente, detalla el fallo, «la interferencia constatada en el proceso informativo, toma el carácter de censura previa, independiente del momento temporal de la llamada telefónica, esto es, si se realiza antes o después de la emisión de un reportaje, desde que la acción (…) tiene potencial para modelar una conducta para el futuro, por cuanto como ya se razonó, la advertencia, molestias y reclamos formulados, provienen –con razonable apariencia para el receptor– desde la autoridad pública quien está, en todo momento, consciente de su posición y canal desde el que emite su cuestionamiento”.

Específicamente, la argumentación apunta a que la actuación de Díaz «constituyó una amenaza arbitraria e ilegal a la garantía la libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en su faz de libertad de prensa y del derecho a ser informados”,

Y en consecuencia, detalla, “se revoca la sentencia apelada (…) y en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto en contra de doña María Magdalena Díaz Vergara, en tanto asesora presidencial, y que el ejercicio de la aludida investidura no puede inhibir la labor periodística, vulnerando la libertad de expresión, por cuanto son otras la vías legítimas que pueden emplearse para reclamar de conformidad a lo ya razonado”.

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