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Plebiscito del 4 de septiembre: ¿Cuándo se publicará la lista de vocales de mesa?

Por: Cristian Neira | Publicado: 02.08.2022
Plebiscito del 4 de septiembre: ¿Cuándo se publicará la lista de vocales de mesa? Vocales de mesa para el Plebiscito | Agencia Uno
El 4 de septiembre, fecha del histórico Plebiscito por una Nueva Constitución, se acerca a pasos agigantados y pronto se conocerá el primer listado de vocales de mesa.

Dentro de los próximos días, los ciudadanos conocerán el primer listado de vocales de mesa a cargo del proceso del histórico domingo 4 de septiembre, fecha del Plebiscito por una nueva Constitución.

Ese día, los ciudadanos deberán escoger entre Apruebo o Rechazo con respecto al texto propuesto por la Convención Constitucional, que cambiará la Carta Magna redactada en plena dictadura militar.

¿Cuándos se conocerán los vocales de mesa?

El sábado 13 de agosto.

¿Por qué se repiten los vocales de mesa escogidos?

Los vocales designados por las Juntas Electorales, ejercerán dicha función durante cuatro años, actuando en todos los actos eleccionarios o plebiscitarios que se verifiquen, hasta antes de la próxima elección ordinaria para la cual fueron designados.

¿Cuáles son las razones para excusarse?

  • Contar con las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
  • Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
  • Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
  • Tener más de 60 años de edad.
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del Director del respectivo establecimiento de salud.
  • Tratarse de personas gestantes durante todo el período de embarazo, acreditado mediante documento extendido por el establecimiento de salud donde se realice el control o un certificado médico. También se considerará al padre o madre de un hijo o hija menor de dos años al día en que funcionen las mesas receptoras, acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento. Si ninguno de ellos tuviera el cuidado personal, quien lo tenga podrá excusarse acreditándolo debidamente, de acuerdo a lo señalado en el Numeral 7, artículo 49 Ley 18.700 y el acuerdo del Consejo Directivo del Servicio Electoral.
  • Quienes se desempeñen como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales, con dependencia o discapacidades, y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam).
  • Adicionalmente, se podrán acreditar las correspondientes excusas ante el Delegado del local el día del Plebiscito, o ante el Juez de Policía Local si llegaren a ser citados con posterioridad. Acreditado los antecedentes, los delegados de local no podrán considerar para la instalación de las mesas a las personas que se encuentren en algunas de las situaciones mencionadas precedentemente.

¿Quiénes no pueden ser designados vocal de mesa

  • Las personas que desempeñen cargos de elección popular: Presidente de la República, Parlamentarios, Alcaldes y Concejales.
  • Los cónyuges, parientes consanguíneos o afines en toda la línea recta (hijo, nieto, padre, madre, abuelo) y en la colateral hasta el segundo grado inclusive (hermanos). Lo mismo rige respecto de los parientes afines del marido o mujer (suegros, hijos, cuñados, es decir hermanos del o la cónyuge).
  • Extranjeros (aun cuando tengan derecho a voto), no videntes, analfabetos y aquellos condenados por delitos que regulen las leyes electorales.
  • Ministros, subsecretarios, intendentes, gobernadores, consejeros regionales, el contralor general de la República, jefes superiores de servicio y secretarios regionales ministeriales.
  • Magistrados de los tribunales, jueces letrados y jueces de Policía Local, fiscales del Ministerio Público.
  • Los miembros de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad en servicio activo (no incluye al personal administrativo de estas ramas).
  • Embajadores y Cónsules de Chile.

 

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