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Corte de Apelaciones declara inadmisible recurso que buscaba frenar tramitación del TPP-11

Por: Daniel Lillo | Publicado: 07.10.2022
Corte de Apelaciones declara inadmisible recurso que buscaba frenar tramitación del TPP-11 Corte de Apelaciones (referencial) | Agencia Uno
El recurso planteaba que e debe poner especial atención en que «no se vulneren los derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 de la actual Carta Magna y esto especialmente en el tratado denominado TPP-11».

Durante la tarde de este viernes la Corte de Apelaciones resolvió declarar inadmisible un recurso de protección interpuesto para frenar la tramitación del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TPP-11).

La acción judicial, que fue ingresada el pasado miércoles, apuntaba a establecer «las garantías constitucionales del artículo 19 de la Constitución Política, igualdad ante la ley, debido proceso y derecho de propiedad», para frenar el avance del proyecto en el Congreso.

En ese sentido, el escrito señalaba que se debe poner especial atención en que «no se vulneren los derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 de la actual Carta Magna y esto especialmente en el tratado denominado TPP-11«.

Cabe señalar que, el recurso fue firmado por el exsenador Jorge Lavandero (condenado por abusos sexuales a menores en 2005), Eduardo Gutiérrez González, Julio Droguett González, Guillermo Aravena Mondaca, Roberto Ávila Toledo, Patricio Negron Larre, Ernesto Medina Aguayo y Héctor Vega Tapia.

Ante el recurso presentado, la Primera Sala de la Corte Suprema —presidida por, Marisol Rojas e integrada por Inelie Durán y María Paula Merino— descartó lo planteado por el recurso.

«Los hechos descritos en la presentación y las peticiones que se formulan a esta Corte exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso atendida su naturaleza cautelar, por lo que no será admitido a tramitación”, afirma parte del fallo de la Corte, sentenciando que “se declara inadmisible el recurso de protección».

Sobre la decisión, se explicó que no se cumplieron los aspectos que comprenden el recurso de protección. “El recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales”, explicaron desde la Primera Sala según consignó Emol.

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