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Con voto de Micco, INDH aprueba texto de querella contra Alto Mando de Carabineros

Por: Carolina Ceballos | Publicado: 15.11.2022
Con voto de Micco, INDH aprueba texto de querella contra Alto Mando de Carabineros Estallido social, imagen referencial | Agencia Uno
La acción judicial por violación a los derechos humanos durante el estallido social aprobada por el consejo del INDH apunta a siete generales que son mencionados con nombre y apellido, además del exjefe de la institución Mario Rozas.

El Consejo del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) aprobó por 7 votos contra 2 el texto de la querella contra el Alto Mando de Carabineros por violación a derechos humanos durante el estallido social.

De acuerdo con La Tercera, los votos a favor corrieron por cuenta de la actual directora del organismo, Consuelo Contreras, el exdirector y actual consejero Sergio Micco, y los consejeros Constanza Valdés, Lieta Vivaldi, Francisco Ugás, Juan Carlos Cayo y Yerko Ljubetic. En tanto, votaron en contra Cristián Pertuzé y Sebastián Donoso.

La aprobación del texto de 202 páginas se produjo en la sesión de este lunes, a seis meses y medio que el consejo acordara unánimemente querellarse contra los altos mandos de Carabineros por “haber omitido acciones concretas” para que las violaciones a los derechos humanos constatadas durante el estallido social finalizaran.

El documento con la acción judicial, de acuerdo a lo que detalla La Tercera, apela a que “se cumpla con las obligaciones estatales relativas a la investigación y sanción de estas graves violaciones de derechos, procurando perseguir una de las dimensiones de la responsabilidad penal, la de los mandos policiales, que en el período comprendido entre el 18 de octubre y el 19 de noviembre de 2019 omitieron impedir o hacer cesar la aplicación de apremios ilegítimos y otros tratos, teniendo la facultad o autoridad necesaria para ello o estando en posición de hacerlo”.

Pese a que la querella está dirigida contra “todos quienes resulten responsables en calidad de autores, cómplices o encubridores del delito de apremios ilegítimos u otros tratos crueles, inhumamos o degradantes”, hay siete generales mencionados con nombre y apellido.

Se trata de quienes aparecen apuntados por la Contraloría por infracciones a la normativa legal y reglamentaria que establece los protocolos de acción de la entidad: Mauricio Rodríguez, exjefe Zona Metropolitana, Enrique Bassaletti, exjefe Zona Santiago Este, Jorge Ávila, exjefe de la Zona Control Orden Público e Intervención, Jorge Valenzuela, exdirector nacional de Apoyo a las Operaciones Policiales, Jean Camus, exdirector de Logística, Enrique Monrás, jefe de la Zona Santiago Oeste, y Hugo Zenteno, exjefe de la V Zona Valparaíso.

Paralelamente se menciona el exgeneral director, Mario Rozas, a quien el exdirector, Sergio Micco le envió un informe con los hechos constatados hasta el 30 de octubre de 2019.

Respecto de los plazos que se manejan para oficializar la acción, esta se presentará en los próximos días atendiendo a la necesidad de cumplir con la obligación estatal de garantizar el ejercicio y goce de los derechos humanos, lo que considera además prevenir, investigar y sancionar sus violaciones.

Cumplir con las recomendaciones efectuadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) justamente en el contexto del estallido social, es otro de los propósitos de la querella.

Una de ellas es “adoptar todas las medidas necesarias para investigar y sancionar pronta, adecuada y efectivamente la fuerza arbitraria empleada por el personal de las fuerzas de seguridad, particularmente de Carabineros, en el contexto de protestas”, a la que se suma “identificar, juzgar y sancionar a los agentes del Estado responsables de ataques, violencia, amenazas, hostigamiento y uso abusivo de la fuerza en el contexto de las manifestaciones”.

Por todos los antecedentes recopilados, el INDH solicita que se cite a declarar a las víctimas y a generales de Carabineros, entre los que destaca el actual general director Ricardo Yáñez, y al excomandante Claudio Crespo Guzmán, imputado formalizado por las lesiones que dejaron ciego a Gustavo Gatica, emblemático caso de vulneración de los derechos humanos durante el estallido social.

Adicionalmente, se pide que se transparenten las resoluciones de nombramiento, currículum y calificaciones de quienes integraban el Alto Mando entre el 18 de octubre de 2019 y 19 de noviembre del mismo año.

Los hechos

Apuntando principalmente al accionar de Carabineros y las Fuerzas Armadas, el documento detalla que el propio INDH que entonces lideraba Micco, se dio a la tarea de publicar informes que consideraban episodios de violencia institucional durante el estallido.

De esta manera, además de solicitar información respecto de hechos de esta naturales reportados por la prensa, detallan que en el documento aprobado por los consejeros, se plantea que Carabineros no podía desconocer oportunamente qué métodos utilizados para el control del orden público estaban redundando en irregularidades y hechos de grave vulneración a los DD.HH.

Incluso, el detalle asegura que el primer informe del INDH, correspondiente al 21 de octubre de 2019, se constató un número de 84 personas heridas. Al otro día, el reporte incluyó el número de acciones judiciales interpuestas a esa fecha equivalente a 30.

Cumplida una semana exacta del inicio del estallido, ya el INDH reportaba 80 acciones judiciales, 66 de ellas querellas criminales, entre las que se denunciaban 24 personas heridas por balines. El sábado 26 se reportarían 1.051 personas heridas, 25 de ellas correspondientes a denuncias de heridas con balas y 237 con perdigones, destacando además 121 personas con lesiones oculares y cuatro con pérdida o estallido ocular.

Llegado el 31 de octubre, el INDH ya reportaba 167 acciones judiciales deducidas, 154 de ellas querellas criminales. Adicionalmente se informó de 146 personas con heridas oculares, número que al 8 de noviembre de 2019 alcanzaba 182. Las acciones judiciales, en tanto, ascendían a 262.

Paralelamente, el 30 de octubre Micco, quien en ese entonces oficiaba como director del INDH, dirigió un oficio al director de Carabineros de la época, Mario Rozas, detallándole todas las querellas y acciones deducidas por el INDH entre el jueves 17 de octubre y la tarde de esa jornada.

Atendiendo todo este despliegue de la entidad civil, el escrito enfatiza en que el Alto Mando de Carabineros se enteró de estos hechos que no fueron discontinuados e incluso, siguieron ocurriendo de manera similar y hasta con mayor gravedad y que, recién el 19 de noviembre, se ordena el uso restringido de la escopeta antidisturbios.

Se detalla además la existencia de documentación emanada desde Carabineros asegurando que sabían que los procedimientos no estaban siendo los correspondientes.

El Juzgado de Familia de Pudahuel, detalla un oficio citado en la querella, reportaba una situación de vulneración a menores de edad.

Mario Rozas era el general director de Carabineros durante el estallido social

Mario Rozas era el general director de Carabineros durante el estallido social- Agencia Uno

Considerando que las advertencias fueron varias, la acción judicial plantea que recién el 10 de noviembre Rozas informó que se dispondría de “un uso acotado” de las escopetas antidisturbios que limitaba su uso a “todas aquellas situaciones de real peligro para nuestros carabineros, para nuestros conciudadanos y también cuando exista una amenaza inminente para la propiedad pública o privada”.

Contrariamente a lo esperado, la querella detalla que esto habría incluso propiciado que se ampliara su uso permitido, dado que ni en la circular ni en el protocolo respectivo se autorizaba el empleo de la escopeta ante ‘amenazas inminentes para la propiedad pública o privada’. En consecuencia, esta razón en lugar de acotar su uso, lo amplió a supuestos no considerados “en la normativa vigente, lo que explica que se hayan seguido produciendo numerosos casos de lesiones graves y estallidos oculares”.

“En una conducta de prudencia se ha ordenado suspender el uso de esta munición no letal (balines antidisturbios). En consecuencia, solo podrán ser utilizadas, al igual que las armas de fuego, como una medida extrema y exclusivamente para la legítima defensa, cuando haya peligro inminente de muerte”, informaba Rozas el 19 de noviembre.

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