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¿Es accidente laboral sufrir un delito camino al trabajo? Instituto Seguridad Laboral lo aclara

Por: Daniel Lillo | Publicado: 03.12.2022
¿Es accidente laboral sufrir un delito camino al trabajo? Instituto Seguridad Laboral lo aclara Imagen referencial (Archivo) | Agencia Uno
«Si bien sufrir accidentes o algún hecho delictivo siempre es una mala noticia, es importante que la gente sepa que en estos contextos existe una la ley que protege al trabajador o trabajadora frente a estos siniestros», indicó Aída Chacón Barraza, directora Nacional del ISL.

Los accidentes en el transporte público en el trayecto al trabajo, o incidentes en medio de la labor del empleo pueden ocurrir y están cubiertos por el Seguro Social de la ley 16.744.

En ese contexto, cabe la pregunta ¿qué pasa si cuando vuelvo a mi casa del trabajo, me asaltan y me golpean? Desde el Instituto de Seguridad Laboral, aclararon que si se sufre un robo con violencia en un día laboral, el hecho sí cuenta con cobertura.

Cuando un trabajador o trabajadora, se sufre un hecho delictivo entre su domicilio y lugar de trabajo, ya sea “robo”, “portonazo”, “encerrona” o cualquier otro evento de ese tipo, en el que se ve afectado con alguna clase de lesión, es considerado por ley un accidente de trayecto

Asimismo, si la persona en cuestión se encuentra en terreno por motivos laborales y se enfrenta a un delito en el que sale herido, esto es considerado “accidente con ocasión”, por lo tanto, cuenta con cobertura del Seguro Social de la ley 16.744.

“Si bien sufrir accidentes o algún hecho delictivo siempre es una mala noticia, es importante que la gente sepa que en estos contextos existe una la ley que protege al trabajador o trabajadora frente a estos siniestros, lo que permite entregar las atenciones necesarias para la total recuperación de la persona”, indicó Aída Chacón Barraza, directora Nacional del ISL.

¿Cómo actuar en éstas situaciones?

El proceder dependerá del daño sufrido por el afectado. Si la lesión o el shock traumático es grave, la o el trabajador debe dirigirse al prestador más cercano para recibir la atención médica correspondiente. Luego, a penas le sea posible, debe comunicarse con su empleador, quién deberá hacer la denuncia de accidente de trayecto. Es en ese momento que la o el afectado puede hacer la denuncia en Carabineros.

Si la trabajadora o el trabajador decide hacer primero la denuncia con carabineros y luego dirigirse al prestador para recibir atención médica, no afectará el procedimiento. Lo importante es siempre priorizar la salud y notificar al empleador, quien tiene la obligación de hacer la denuncia de accidente de trayecto u ocasión.

Es necesario destacar que los accidentes de trayecto son aquellos “ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar del trabajo, y aquellos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores”. Por esto, están cubiertos por el “Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales”.

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