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Corte de Apelaciones de Santiago anula multas por más de $100 millones a ENEL

Por: Samuel Romo | Publicado: 05.12.2022
Corte de Apelaciones de Santiago anula multas por más de $100 millones a ENEL Enel presentó un reclamo de ilegalidad que fue acogido por la justicia | Foto: Agencia UNO
La sala presidida por la ministra Dobra Lusic Nadal acogió el reclamo de ilegalidad presentado por la compañía tras la sanción aplicada por la SEC por no tomar lectura de consumo ni remitir boletas al inicio de la pandemia.

En fallo unánime, la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago dejó sin efecto las multas que le aplicó la Superintendencia de Electricidad y Combustibles a la empresa Enel Distribución Chile S.A.,  por 1.700 U.T.M. ($103.966.900).

Las sanciones habían sido aplicadas por el ente regulador contra la empresa por no tomar las lecturas de medidores ni remitir boletas o facturas de consumo a clientes, entre marzo y mayo de 2020.

La sala integrada por la ministra Dobra Lusic Nadal (presidenta) el ministro Alejandro Rivera Muñoz y la ministra Andrea Díaz-Muñoz Bagolini acogió el reclamo de ilegalidad presentado por la compañía y estableció el actuar arbitrario de la superintendencia al sancionar a la empresa.

El argumento esgrimido por la compañía fue que se encontraba impedida de realizar las acciones demandadas debido a estado de incertidumbre que vivía el país al inicio de la pandemia de coronavirus.

“Que, de lo planteado como marco jurídico confrontado con lo acontecido y efectuado por la reclamante, no se configura la infracción en virtud de la cual se sancionó a Enel”, señala el fallo.

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“En efecto, es un hecho público y notorio que a la fecha en que ocurren los supuestos fácticos que se imputaron a la reclamante –marzo, abril y mayo– la pandemia del coronavirus constituía una situación absolutamente desconocida, solo se contaba con medidas de prevención; recién se realizaban los primeros estudios para la existencia de vacunas y los reportes de casos sobre el virus, contabilizaban escasamente los pesquisados”, señala la resolución.

“Asimismo, las autoridades en sus diversas materias, instaron a la protección de la salud de las personas implementándose, en ese primer periodo, cuarentenas de la población y ordenando a los empleadores a que se resguardara la vida de sus trabajadores de manera tal que se debían adoptar las medidas que fuesen pertinentes para cumplir ese fin”, recuerda la sala.

Para el tribunal de alzada: “(…) es en ese contexto, en que la reclamante conforme lo expresa, decidió suspender por un breve lapso la lectura de medidores, como una manera de resguardar a sus colaboradores y clientes de la pandemia pues, como se dijo, era hasta ese momento, la vía que se había establecido por la Autoridad como el medio para conseguir ese fin. Siendo para la empresa la prestación y continuidad del servicio la prioridad, atendida la calidad de esencial de este y, no la lectura de los consumos, porque conforme a la normativa vigente, dicho mecanismo podía ser suplido hasta por dos periodos a través de una estimación de consumo”.

“Por consiguiente –prosigue el fallo–, el actuar de la reclamante Enel en cuanto no realizó la lectura pedestre de los medidores de la totalidad de sus clientes, durante los meses de marzo, abril y mayo, en esas circunstancias, se encuentra plenamente justificado”.

 

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