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“Fue declarado culpable de abuso sexual”: Bancos insisten en cerrar cuentas de Nicolás López

Por: Cristian Neira | Publicado: 06.12.2022
“Fue declarado culpable de abuso sexual”: Bancos insisten en cerrar cuentas de Nicolás López Nicolás López fue condenado por abuso sexual | Agencia Uno
Este martes se conocieron los argumentos de Banco Itaú y Banco de Chile, quienes decidieron cerrar las cuentas con el cineasta Nicolas López, condenado por delitos sexuales.

Los bancos de Chile e Itaú insistieron en su postura de terminar el contrato con su cliente, el cineasta Nicolás López, quien fue condenado a cinco años y un día de cárcel por dos abusos sexuales consumados.

Esto, pese a que la defensa del director de la película ‘Qué pena tu vida’ insiste en anular la condena en la Corte Suprema, por lo que también alegaron que el cierre de cuentas es unilateral e ilegal.

De acuerdo a lo informado por La Tercera, la Corte de Apelaciones tramita esta acción judicial contra las entidades bancarias, las cuales volvieron a defenderse dando sus argumentos.

Banco de Chile se encontraba facultado contractual y reglamentariamente para cerrar unilateralmente la cuenta corriente del recurrente y sus productos asociados, así como la cuenta corriente de la sociedad Producciones Dobleverso Limitada; encontrándose, además, estipulado y regulado el procedimiento aplicable para que esa decisión unilateral produzca todos sus efectos”, aseguraron.

El Sr. López había sido declarado culpable por el Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar, de dos delitos de abuso sexual, condenándose al recurrente el 15 de mayo pasado a la pena de 5 años y 1 día de presidio efectivo; razones que, conforme la cláusula acordadas por las partes, justificaban el término de los contratos de cuenta corriente”, acotaron.

En tanto, Banco Itaú precisó que “el cierre de los productos de Nicolás López no constituye en la especie un acto arbitrario ni ilegal, no fue un acto espontáneo, veleidoso ni caprichoso. Al contrario, se trató de una decisión fundada en derecho, causada y responsable. Se trató de una medida que el banco se vio obligado a tomar, conforme con sus propias políticas de riesgo”.

“En consecuencia, es imposible y se encuentra prohibido para el banco seguir operando con el recurrente, pues este incurre en una causal expresa de prohibición de operar, esto es, haber tenido relación con actividades delictivas. Las figuras o conductas proscritas por la Política de Prevención no están diseñadas bajo una lógica de peligro concreto, sino sobre la noción de riesgo involucrado en cada una de estas conductas”, añadió el banco.

Para cerrar, ambos bancos arguyen que el nivel de riesgo de su cliente es alto, al ser condenado por un delito grave y de alta connotación nacional, por lo que la decisión de dar término al contrato es para salvaguardar los interesas de cada entidad.

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