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La Polar no sale de los problemas: Sernac presenta demanda colectiva por ropa falsificada

Por: Cristian Neira | Publicado: 13.12.2022
La Polar no sale de los problemas: Sernac presenta demanda colectiva por ropa falsificada Sernac presentó demanda contra La Polar | Agencia Uno
El Servicio Nacional del Consumidor decidió presentar una demanda colectiva con La Polar tras las acusaciones de falsificación de ropa. Acá te contamos qué grupos serían beneficiados.

A la multitienda La Polar le sigue lloviendo sobre mojado, pues este martes se conoció que Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) decidió presentar una demanda colectiva, luego de las diferentes acusaciones que recibió por venta de ropa falsificada.

Esto, tras el caso que explotó hace algunas semanas, cuando tanto Under Armour como Adidas, acusaron que la multitienda vendía ropa de ellos sin contar con relación comercial, denunciando que no era original, motivando diligencias judiciales como la incautación de las prendas.

Al respecto, La Polar se defendió diciendo que los productos sí son originales y aseguraron contar con toda la documentación necesaria para comprobarlo.

«Algunas marcas que hoy denuncian acciones delictivas, sin fundamento, se han negado sistemáticamente a vender sus productos a La Polar, lo cual nos ha obligado a buscar vías directas para importarlos y hacerlos accesibles a todos los consumidores», acusaron.

Sernac los demanda

Pese a esto, el caso judicial sigue su curso, por lo que el Sernac buscará beneficiar a los clientes afectados con esta demanda colectiva.

Se estima que existen antecedentes suficientes para establecer que La Polar ha estado comercializando prendas de vestir no originales o auténticas, al menos desde 2020, con rótulo de marcas de reconocido prestigio como Columbia Sportswear Company, siendo reconocido expresamente por la propia multitienda en transacción celebrada con dicha empresa en 2021, donde declaró que adquirió productos no originales ‘de buena fe’ a un proveedor extranjero», comenzó el comunicado del organismo.

«Asimismo, La Polar ha comercializado ropa de marcas como Adidas AG, Under Armour Inc. y Levi Strauss & Co., pero que, de acuerdo con las declaraciones de las propias marcas, las actuaciones y fiscalizaciones del Servicio Nacional de Aduanas y demás antecedentes disponibles, no tendrían el carácter de originales o auténticas, pues no fueron acreditados tales atributos por parte de la multitienda», añadió.

Son 223 reclamos los que Sernac ha recibido contra La Polar por productos de mala calidad, adquiridos entre 2021 y 2022.

«Los consumidores que adquirieron estos productos, incluso en el caso de ser originales o auténticos, igualmente se vieron vulnerados en sus derechos, pues La Polar no les informó veraz y oportunamente las características, atributos o cualidades de estas denominadas ‘Súper Marcas’, haciéndoles creer que correspondían a vestuario de línea o de temporada actual», declaró el director nacional del Sernac, Andrés Herrera.

De acuerdo al texto de la demanda, son dos los grupos que el Sernac busca beneficiar:

Grupo 1: Consumidores que compraron prendas vendidas por La Polar de marcas internacionales que no son auténticas u originales. Ellos deben ser indemnizados por el daño emergente causado por la disposición patrimonial o por el valor de compra de estos productos.

  • Subgrupo n°1: Están quienes compraron en forma presencial, a los que se les debe indemnizar por el valor de la compra más los gastos incurrido para concurrir a la tienda.
  • Subgrupo n°2: Figuran quienes compraron a través de Internet y pagaron el servicio de despacho, deben ser indemnizados por el valor de las compras y el despacho del producto.

Grupo 2: Quienes adquirieron prendas vendidas por La Polar de marcas originales que, pudiendo ser eventualmente originales, corresponde a segunda o tercera selección, stock sobrante o saldos de otras temporadas, las cuales no cumplen con los estándares de calidad que dichas marcas aplican a los productos de primera selección.

  • Subgrupo n°1: Están quienes compraron dichas prendas de maneras presencial y deben ser indemnizados por el valor de la compra y los gastos incurridos.
  • Subgrupo n°2: Son los que compraron por internet y deben ser indemnizados por el valor de la compra más lo pagado por el servicio de despacho del producto.

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