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Incendios en Viña del Mar: ¿Qué significa el Estado de Catástrofe decretado por Boric?

Por: Kathia Cancino Rojas | Publicado: 23.12.2022
Incendios en Viña del Mar: ¿Qué significa el Estado de Catástrofe decretado por Boric? Incendios en Viña del Mar | Agencia Uno
Debido a la emergencia que vive la Ciudad Jardín, el Presidente Gabriel Boric decretó estado de excepción en Viña del Mar y designó un jefe de Defensa Nacional. Revisa las atribuciones e implicancias de la medida.

El Presidente Gabriel Boric decretó Estado de Catástrofe por calamidad pública en Viña del Mar, a raíz de los graves incendios que han afectado diferentes sectores de la comuna.

La medida la dio a conocer anoche el subsecretario de Interior Manuel Monsalve, y desde el gobierno designaron al almirante René Rojas como jefe de Defensa Nacional.

¿Qué significa esta medida?

El Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, normado en la Constitución y en la Ley N°18.415, debe ser declarado por el Presidente y firmado por los ministros o ministras de Interior y Defensa, dentro de una zona geográfica determinada.

Y el término «calamidad pública» se refiere a situaciones de causas humanas o naturales, de una magnitud tal que generen un grave daño al normal desarrollo de la vida social y la economía, afectando significativamente a personas o bienes dentro del territorio de la República.

Atribuciones del Jefe de Estado por Estado de Excepción

  • Restringir las libertades de locomoción y reunión.
  • Disponer requisiciones de bienes.
  • Establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad.
  • Adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad en la zona afectada.

Aunque el mandatario puede delegar estas facultades total o parcialmente en el jefe de Defensa Nacional designado.

¿Cuáles son las atribuciones del jefe de Defensa Nacional?

El almirante René Rojas, designado por el Presidente, tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

  • Asumir el mando de las FF.AA., de Orden y de Seguridad Pública que se encuentren en la zona.
  • Controlar la entrada, tránsito y salida de la zona afectada.
  • Dictar las medidas de protección de las obras de arte, servicios de utilidad pública, centros mineros, industriales y otros.
  • Ordenar el acopio y almacenamiento o formación de reservas de alimentos, artículos y mercancías que se precisen para la atención y subsistencia de la población.
  • Determinar la distribución o la utilización gratuita u onerosa de los bienes necesarios para el mantenimiento o subsistencia de la población afectada.
  • Impartir directamente instrucciones a todos los funcionarios del Estado, de sus empresas o de las municipalidades que se encuentren en la zona, con el exclusivo propósito de subsanar los efectos de la calamidad pública.
  • Difundir en los medios de comunicación todas las informaciones necesarias para dar tranquilidad a la población
  • Dictar las instrucciones necesarias para el mantenimiento del orden en la zona.

 

 

 

 

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