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Suprema ordena tramitar recursos de veterinarios contra IVA a servicios

Por: Daniel Lillo | Publicado: 19.01.2023
Suprema ordena tramitar recursos de veterinarios contra IVA a servicios Imagen referencial, servicios veterinarios | Agencia Uno
«Este es un pequeño avance, pero todavía no es una victoria judicial final. Debemos esperar a que las distintas causas se consoliden en la Corte Suprema y esperar el pronunciamiento del Excelentísimo Tribunal, para luego celebrar o bien seguir peleando», expresaron desde el Colmevet.

El Colegio Médico Veterinario de Chile (Colmevet) calificó como “un gran avance judicial” la decisión de la Corte Suprema de revertir los fallos de la Corte de Apelaciones de Copiapó, Talca y Punta Arenas, que habían declarado inadmisibles los recursos de protección para revocar la decisión del Servicio de Impuestos Internos (SII) de gravar con IVA a los servicios ambulatorios médico veterinarios.

“Para nuestro Colegio Médico Veterinario, este es un gran logro y avance concreto para revertir la decisión del SII, la que consideramos ilegal y arbitraria. Esto, considerando el grave impacto que esta medida tiene en el acceso a la salud de miles de animales. Al final del día, el que se tomen decisiones desde un escritorio y sin conocimientos, implicó la redacción de una circular que impacta en la salud pública, bajo el enfoque de Una Salud”, sostuvo la presidenta nacional de Colmevet, Beatriz Zapata.

Según explicaron de la entidad gremial, la decisión del máximo tribunal es un signo positivo ya que se abre la posibilidad de que se determine que puede constituir vulneraciones de garantías constitucionales el hecho de que el SII excluyera a la medicina veterinaria de la exención del IVA.

“Este es un pequeño avance, pero todavía no es una victoria judicial final. Debemos esperar a que las distintas causas se consoliden en la Corte Suprema y esperar el pronunciamiento del Excelentísimo Tribunal, para luego celebrar o bien seguir peleando por lo que como Colegio consideramos esencial: somos una profesión de la salud, nuestras prestaciones ambulatorias son de salud y, luego, debemos estar en la exención que prescribe la Ley 21.420” indicó Diego Gallegos, abogado y asesor legal de Colmevet.

Cabe recordar que en octubre de 2022 el SII emitió la Circular N°50 que aclaró una serie de materias, entre ellas, los servicios de salud médico veterinarios ambulatorios que no se encuentran en la exención de IVA.

En la ocasión, la entidad fiscal realizó una interpretación que según el Comevet “excede sus atribuciones”, al circunscribir el concepto de “prestación de salud” a las catalogadas por FONASA, excluyendo las de carácter médico veterinario.

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