Avisos Legales
Nacional

Ley de Responsabilidad Parental: ¿Cómo y cuándo cobrar deudas de pensión de alimentos?

Por: Kathia Cancino Rojas | Publicado: 20.02.2023
Ley de Responsabilidad Parental: ¿Cómo y cuándo cobrar deudas de pensión de alimentos? En mayo entrará en vigor ley que obliga cobros a deudores de alimento | Agencia Uno
La ley que entrará en vigor en mayo próximo, podrá ordenar el pago de pensiones de alimentos si existe al menos un mensualidad impaga. Además, desde el tribunal podrán realizar los cobros a todas las cuentas bancarias, instrumentos de inversión y financieros y/o cuentas de ahorro previsional voluntario, en las que el deudor o la deudora tengan dinero.

A raíz de las elevadas cifras de deudores de pensión de alimentos en nuestro país, se publicó la Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos, impulsada el 2022 por el Ministerio de la Mujer y Equidad de Género y aprobada de manera unánime por el Congreso Nacional.

La ley, que entrará en vigencia en mayo próximo, se sumará al Registro Nacional de Deudores que ya contabiliza más de 30 mil personas inscritas en todo el territorio nacional.

En ese sentido,  si existe al menos una mensualidad de pensión de alimento adeudada, se podrá solicitar al tribunal que dictó la resolución en donde consta la deuda, que ordene el pago a través de los fondos que el deudor tenga en sus cuentas bancarias, instrumentos de inversión y financieros y/o cuentas de ahorro previsional voluntario.

Asimismo, la iniciativa considera dos situaciones para hacer efectivo el cobro de la deuda:

– Si existe al menos una mensualidad que no se ha pagado, se podrá solicitar al tribunal correspondiente que ordene el pago de la deuda a través de los fondos que el alimentante tenga en sus cuentas bancarias, instrumentos de inversión o en las cuentas de ahorro previsional voluntario.

– Si la deuda corresponde a tres pagos de pensiones adeudadas continuas o discontinuas y el deudor no mantiene fondos -o estos son insuficientes- en las citadas cuentas, la parte alimentaria podrá solicitar al tribunal que consulte con la AFP.

¿Cómo solicitar el pago?

Si el demandante no tiene conocimientos de las cuentas bancarias o instrumentos financieros del deudor, se realizará un «procedimiento especial», donde el tribunal de familia investigará el patrimonio del deudor/a, a través de los sistemas de interconexión que mantiene la CMF, el SII y otros servicios que el estado considere pertinentes. 

Procedimiento que se aplicará cuando la persona adeude una o más mensualidades de pensiones de alimentos fijadas por un tribunal con competencia en familia.

¿Cómo se efectúa el pago?

En el caso que el deudor tenga fondos o patrimonio, ya sea en sus cuentas bancarias, de ahorro previsional voluntario o instrumentos de inversión, la justicia ordenará el pago de la deuda liquidada.

Asimismo, la entidad financiera tendrá un plazo de 15 días hábiles para realizar la transferencia ordenada por el tribunal.

¿Qué pasa si el deudor tiene saldos insuficientes?

Si el deudor no mantiene fondos en sus cuentas o son insuficientes, el o la demandante podrá solicitar al tribunal que consulte los saldos mantiene el deudor/a en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias (AFP).

Esta alternativa estará disponible solo en caso de adeudar total o parcialmente tres mensualidades continuas o discontinuas de pensiones de alimentos.

La AFP tendrá un plazo de cinco días hábiles para efectuar el pago, desde notificada la resolución que ordena el pago de la deuda liquidada.

Los fondos con los que se pagará la deuda de alimentos no constituirán renta o remuneración para ningún efecto legal y, en consecuencia, serán pagados en forma íntegra y no estarán afectos a comisiones o descuento alguno por parte de las AFP.

Sin embargo, en el caso de este procedimiento especial, se establecieron límites en los montos de retención de acuerdo a los años que al deudor le resten para jubilar:

– Si le faltan 15 o menos años para jubilar, el límite del pago no podrá exceder el 50% de sus fondos.

– Entre los 15 y menos de 30 años, el límite de pagó será no mayor del 80% de sus fondos.

– Si le restan más de 30 años para su jubilación, el límite de pago no podrá exceder el 90% de sus fondos.

Como medida precautoria, el alimentante no podrá cambiarse de AFP mientras se efectúa el pago de la deuda. Junto a esto, también se establece la responsabilidad solidaria de la AFP por la demora del pago.

¿Qué ocurre si deben más de una pensión de alimentos?

En el caso de que una persona deba más de una pensión alimenticia, la ley fija una etapa especial en el procedimiento que consiste en que el tribunal tramitará de forma conjunta las deudas con el fin de que todas se paguen con los fondos que tenga el deudor.

Una vez iniciada la tramitación por la deuda, el tribunal deberá revisar si existen otras personas alimentarias respecto a la misma persona alimentante. En el caso de que sí se tenga otra registrada, la solicitud de pago será conocida conjuntamente y en un solo proceso.

Para el pago de la deuda el tribunal prorrateará los fondos entre cada una de las deudas de alimentos.

Déjanos tus comentarios
La sección de comentarios está abierta a la reflexión y el intercambio de opiniones las cuales no representan precisamente la línea editorial del diario ElDesconcierto.cl.