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Caso Conferencia: Miguel Krassnoff y otros 46 agentes condenados por secuestro y homicidio

Por: Cristian Neira | Publicado: 27.04.2023
Caso Conferencia: Miguel Krassnoff y otros 46 agentes condenados por secuestro y homicidio Miguel Krassnoff suma casi 1.000 años de cárcel | Agencia Uno
La Corte de Apelaciones decidió condenar a casi 50 personas que pertenecieron a los Agentes de Estado que cometieron violaciones a los Derechos Humanos durante la dictadura de Pinochet.

Este jueves se conoció que la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones confirmó la sentencia en contra de 47 agentes que pertenecieron a la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), la policía secreta de la dictadura militar de Augusto Pinochet que cometió crímenes de lesa humanidad contra sus detractores.

Entre ellos aparecen Pedro Espinoza Bravo y Miguel Krassnoff Martchenko, quienes recibieron 20 años de presidio por su responsabilidad como autores de secuestros calificados.

En tanto, Emilio Troncoso Vivallos, Claudio Pacheco Fernández, Jorge Díaz Radulovich, Orlando Altamirano Sanhueza, Eduardo Cabezas Mardones, Guillermo Díaz Ramírez, Orlando Torrejón Gatica, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Carlos Miranda Mesa, Carlos López Inostroza, Lionel Medrano Rivas, Juvenal Piña Garrido, José Ojeda Obando, José Seco Alarcón, Roberto Rodríguez Manquel, Leonidas Méndez Moreno, fueron condenados a 15 años de presidio como autores de secuestros calificados.

La condena llega por el homicidio de Víctor Díaz López, más los secuestros calificados de víctimas del Caso Conferencia 1:

  • Mario Jaime Zamorano Donoso
  • Onofre Jorge Muñoz Poutays
  • Uldarico Donaire Cortez
  • Jaime Patricio Donato Avendaño
  • Elisa del Carmen Escobar Cepeda
  • Lenin Adán Díaz Silva
  • Víctor Manuel Díaz López
  • Eliana Marina Espinoza Fernández

El Poder Judicial informó que el fallo del tribunal de alzada considera, para aumentar la pena y cambiar la participación los siguientes hechos:

“Que a efectos de determinar el quantum de la pena, se tendrá presente:

Delitos acreditados

1.- Que en la especie, se han tenido por acreditados 8 delitos de secuestro calificado, cometidos en las personas de Mario Jaime Zamorano Donoso, Onofre Jorge Muñoz Poutays, Uldarico Donaire Cortez, Jaime Patricio Donato Avendaño, Elisa del Carmen Escobar Cepeda, Lenin Adán Díaz Silva, Víctor Manuel Díaz López y Eliana Marina Espinoza Fernández, y el homicidio calificado de Víctor Díaz López.

2.- Que como autores de los 8 delitos de secuestros antes indicados resultarán sancionados Pedro Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko, Emilio Troncoso Vivallos, Claudio Pacheco Fernández, Jorge Díaz Radulovich, Orlando Altamirano Sanhueza, Eduardo Cabezas Mardones, Guillermo Díaz Ramírez, Orlando Torrejon Gatica, Víctor Manuel Alvarez Droguett, Carlos Miranda Mesa, Carlos López Inostroza, Lionel Medrano Rivas, Juvenal Piña Garrido, José Alfonso Ojeda Obando, José Domingo Seco Alarcón, Roberto Rodríguez Manquel y Leonidas Méndez Moreno.

3- Que su turno, Juan Hernán Morales Salgado, Jorge Andrade Gómez, Sergio Escalona Acuña, Gladys Calderón Carreño, Jorge Pichunman Curiqueo, Nelson Herrera Lagos, Federico Chaigneau Sepúlveda, Elisa Magna Astudillo, Orfa Saavedra Vásquez, Celinda Angélica Aspe Rojas, Teresa Navarro Navarro, Berta Jiménez Escobar, Jorge Arriagada Mora, Eduardo Oyarce Riquelme, Ana Vilches Muñoz, Italia Vaccarella Gilio, José Manuel Sarmiento Sotelo, Gustavo Guerrero Aguilera, Luis Lagos Yáñez, María Angélica Guerrero Soto, Sergio Castro Andrade, Pedro Gutiérrez Valdés, Joyce Ahumada Despouy, Hiro Alvarez Vega, José Miguel Meza Serrano, Carlos Bermúdez Méndez, Marilin Silva Vergara, Camilo Torres Negrier y Juan Edmundo Suazo Saldaña serán condenados como coautores del secuestro calificado de Víctor Díaz López.

4.- Que, además, se ha establecido la responsabilidad de Juan Hernán Morales Salgado, Juvenal Piña Garrido, Sergio Escalona Acuña, Gladys Calderón Carreño y Jorge Pichunman como autores de homicidio calificado de Víctor Díaz López.

5.- Que el delito de secuestro agravado, a la fecha de los hechos, tenía asignada la pena de presidio mayor en cualquiera de sus grados, en tanto que el homicidio calificado, la de presidio mayor en su grado medio a perpetuo.

6.- Que favorece a todos los acusados la minorante de responsabilidad penal de su irreprochable conducta anterior”, dice el fallo.

Revisa el fallo completo, en este link.

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