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Suprema: Indultos de Piñera a condenados por delitos de lesa humanidad no se ajustaron al Estatuto de Roma

Por: Daniel Lillo | Publicado: 02.05.2023
Suprema: Indultos de Piñera a condenados por delitos de lesa humanidad no se ajustaron al Estatuto de Roma Sebastián Piñera | Foto: Agencia UNO
Pese a rechazar un recurso de protección contra el exmandatario y su exministro de Justicia, Hernán Larraín, el máximo tribunal estimó que se «omitieron» los párrafos 3 y 4 del estatuto internacional para dar el beneficio.

La Corte Suprema determinó desestimar un recurso de protección presentado por la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos contra el expresidente Sebastián Piñera y su exministro de Justicia, Hernán Larraín (actual experto constituyente) debido a los indultos de pena que otorgó a condenados por crímenes de lesa humanidad.

Pese al fallo desfavorable para los recurrentes, el máximo tribunal estableció que los indultos presidenciales no se apegaron al Estatuto de Roma, instrumento constitutivo de la Corte Penal Internacional.

En concreto, el exmandatario otorgó 10 indultos en los cuales  se conmutó o rebajó la pena impuesta a los condenados por crímenes cometidos en dictadura.

En ese sentido, el máximo tribunal estableció que de acuerdo a “los hechos, naturaleza y fines” del recurso de protección, no se puede “disponer medida alguna para subsanar las consecuencias de un evento cumplido”, en referencia a los indultos, por lo que la acción judicial ingresada por la agrupación “carece de oportunidad o al menos, carece de todo efecto práctico”.

Sin embargo, el mismo fallo determina que en los indultos otorgados se omitieron los párrafos 3 y 4 del artículo 110 del Estatuto de Roma, el cual rige el derecho internacional en esta materia.

“La autoridad al conferir dicha gracia (indultos), debe incorporar en sus motivaciones el análisis de la concurrencia de los elementos abordados por el Estatuto de Roma, en sus párrafos 3 y 4, del artículo 110, examen que se ha omitido en el caso”, dice la sentencia.

En dicho artículo, entre otros puntos, se destaca que para recibir el beneficio, el recluso debe haber manifestado “desde el principio y de manera continua su voluntad de cooperar en la Corte en sus investigaciones”.

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