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Ley responsabilidad parental: Cómo opera desde ahora el pago de pensiones de alimentos

Publicado: 19.05.2023

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La jornada de este viernes comenzó la cuenta regresiva para la entrada en vigencia de la Ley de responsabilidad parental y pago efectivo de pensiones de alimentos —este sábado 20 de mayo—, que establecerá un mecanismo de pago efectivo de la deuda y «avanza en la dignidad y justicia a madres, niñas y niños», de acuerdo al Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género.

«Esta legislación es muy esperada por mujeres que deben tener una alta carga financiera por criar solas. Permitirá más justicia para ellas», relevó la titular de la cartera, Antonia Orellana, en Contigo en la Mañana.

¿Qué establece la ley?

En concreto, la ley establecerá un procedimiento de pago especial para el cobro de las pensiones adeudadas, en aquellos casos en que la persona cuidadora no haya recibido el pago de una o más mensualidades. 

Además, mejorará el acceso a la información financiera de los deudores, haciendo responsable al Estado de investigar los fondos disponibles en las cuentas bancarias u otros instrumentos financieros y/o de inversión que la persona deudora posea. Todo ello, garantizando que el proceso de cobro se realice bajo criterios de justicia y dignidad.

El mecanismo llega de la mano del Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos, que a seis de meses de funcionamiento suma un poco más de 80 mil deudores inscritos: 77.700 hombres (97,04%) y 2.374 mujeres (2,96%).

De hecho, según el último informe de la Superintendencia de Pensiones, hasta marzo de 2023 se habían solicitado más de 634.000 liquidaciones por deudas de alimentos entre los tres retiros de fondos de las AFP, con un desembolso total de 775 millones de dólares.

Deudas y mecanismos de pago

En el caso de que exista al menos una mensualidad de pensión de alimentos adeudada, se podrá solicitar al tribunal que ordene la búsqueda activa de patrimonio a través de la retención de fondos que el deudor/a tenga en sus cuentas bancarias, instrumentos financieros y de inversión o en sus cuentas de ahorro previsional voluntario.

Cuando el tribunal de familia notifica a la institución financiera, existirá un plazo máximo de 15 días hábiles para realizar el pago. Si no se cumple, serán las entidades financieras las que tendrán que pagar la deuda dentro del plazo establecido.

¿Y si la persona no tiene fondos o no son suficientes para saldar la deuda? En el caso de que, por ejemplo, se adeudan tres meses —totales, parciales, continuos o discontinuos—, el tribunal ordenará el pago a través de la cuenta de capitalización individual, es decir, a través de sus fondos existentes en la AFP.

De esta forma, una vez notificada la resolución de pago, la AFP tendrá un plazo de 10 días hábiles para realizar la transferencia ordenada por el tribunal de familia.

Pero, ¿cómo hacer el cobro?

La persona a cargo de los menores a los que se les adeude la pensión, deberá solicitar la retención de los fondos que el deudor tenga en sus cuentas bancarias u otros instrumentos financieros y/o de inversión.

Después de ello, el tribunal iniciará una investigación de su patrimonio, en conjunto a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) y el Servicio de Impuestos Internos (SII), entre otros servicios del Estado.

Luego, el tribunal dictará una resolución que ordenará a las instituciones bancarias y/o financieras de la persona deudora informar sus saldos y movimientos, para luego ordenar el pago de la deuda con los fondos existentes, a través de la retención de esos dineros.

Además, a través del Sistema Informático del Tribunal, se revisará si existen otras niñas, niños o adolescentes con quienes la persona deudora mantenga una pensión de alimentos pendiente.

¿Cuál es el límite de pago con fondos de las AFP?

La ley establece que:

Se declara inadmisible una solicitud de rebajas

La ley, en conjunto al Registro Nacional de Deudores, estableció que el «tribunal deberá declarar inadmisible la solicitud de rebajas o cese de pensión de alimentos«, cuando la persona esté inscrita en dicho registro.

Además, toda persona que tenga una inscripción vigente en el registro está inhabilitada para ser candidata a gobernador, consejero regional, alcalde o concejal. 

 

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