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Ángel Valencia remueve a fiscal por «refrescar memoria» por Whatsapp a testigo en juicio

Por: Jorge Molina | Publicado: 05.06.2023
Ángel Valencia remueve a fiscal por «refrescar memoria» por Whatsapp a testigo en juicio Fiscal nacional destacó utilización de inteligencia artificial | Agencia Uno
El persecutor fue descubierto por el tribunal que anuló juicio por robo con intimidación. El fiscal nacional, Ángel Valencia, validó su salida tras ser recomendada por el regional de la Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte, Xavier Armendariz. Mientras, el expulsado alega que es una práctica usual en el sistema. La historia y los documentos los revela El Desconcierto.

El regional Centro Norte, Xavier Armendáriz, propuso la remoción de su cargo al fiscal Israel Muñoz González, quien fue sorprendido instruyendo a un testigo vía Whatsapp en un juicio de robo con intimidación. A raíz de ese hecho, el juicio fue declarado nulo por el Cuarto Tribunal Oral. «Hay que decir que arrancaron con el celular, y que la víctima lo recuperó», fueron sus instrucciones precisas.

La decisión de Armendáriz consta en la investigación administrativa, donde se estableció que la conducta de Muñoz vulneró los principios que rigen la ética del funcionario encargado de la persecución penal.

Borrar evidencia

En la indagatoria también se acreditó que después de ser descubierto por el tribunal ”le da instrucciones al mismo testigo para borrar la evidencia respectiva”.

La información consta además en sendos recursos de protección interpuestos por Muñoz González ante la Corte de Apelaciones de Santiago, donde acusa falta de debido proceso en la indagatoria interna.

El tribunal de alzada capitalino requirió un informe a la Fiscalía Nacional para que explicara los alcances de la decisión que removió al ahora ex persecutor.

En 28 páginas, el titular del organismo, Ángel Valencia, validó íntegramente la remoción aplicada por Armendáriz, pese a que Muñoz González interpuso un recurso para morigerar la sanción.

En la segunda presentación, el mencionado asegura que no se cumplieron los plazos ni las normas administrativas, ya que fue desvinculado porque durante dos períodos seguidos fue evaluado negativamente su labor. Los documentos adjuntos a la presentación acreditan que las notas fueron impuestas por un desempeño deficiente de sus funciones.

Como sea, la Corte deberá analizar el fondo de los recursos antes de resolver, aunque resulta poco probable que cambie la decisión, ya que fue un tribunal oral el que descubrió la situación.

«Práctica de los fiscales»

En su defensa, Muñoz indicó -a través de sus abogados Ricardo Freire y Diego Sobarzo- que preparar a un testigo para un juicio es una práctica de todos los fiscales, tal como establece el procedimiento.

“(…) no cabe duda que los testigos deben ser preparados. Esto es una práctica deseable (y)  así se enseña en todos los cursos de litigación y así también lo hace usualmente la fiscalía; pero por supuesto, dicha preparación debe atenerse a lo declarado previamente y, en general, a lo que efectivamente el testigo percibió por sus sentidos”, suscribió.

Y agregó. “No debe mentir, no debe agregar nada de forma acomodaticia, pero tampoco es deseable que subdeclare, que no diga todo lo que sabe. Por lo mismo, se les prepara y, por ello también, la legislación procesal contiene mecanismos para refrescar la memoria del testigo”.

Defensa de fiscal

Este medio requirió la versión de Freire y Sobarzo, quienes enviaron la siguiente versión que publica íntegramente este El Desconcierto:

Hemos recurrido de protección ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago porque en la investigación administrativa llevada a cabo por la Fiscalía, a nuestro juicio, se han vulnerado derechos de nuestro representado en dos momentos”.

Y agregan que “en primer lugar, no se le respetó el plazo para apelar de su calificación de desempeño. La Fiscalía sabe que la notificación de la evaluación no le llegó a nuestro representado, tienen la devolución que hizo Correos de Chile de la carta certificada mediante la cual pretendieron notificar la evaluación y, sin embargo, se aferran a una norma reglamentaria que presume notificada la evaluación tres días después de expedida la carta certificada. Esto equivale a preferir una simple presunción por sobre una evidente y fehacientemente constatada realidad”.

“Un segundo hecho que atenta en contra de garantías constitucionales de nuestro representado consiste en que la fiscalía estimó que, no obstante haber estado con licencia médica, se encontraba en condiciones de declarar y, que en todo caso, teniendo un abogado defensor, sus derechos estaban suficientemente a salvo, confundiendo así el alcance de actos personalísimos como el derecho a ser oído y declarar en el proceso en el que se le inculpa, con una asesoría letrada”.

“Por lo mismo, no pretendemos que la Ilustrísima Corte se pronuncie sobre el fondo de la infracción indagada, en caso alguno, esto es algo que le corresponde hacer a la Fiscalía, pero el órgano administrativo debe hacerlo con pleno respeto a las garantías constitucionales del investigado y este aspecto y dichas vulneraciones son las que esperamos que por medio de la acción cautelar de protección sean corregidas”.

Lea toda la tramitación del caso:

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