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Empleadores no pueden despedir a trabajadores por mal clima: Multas llegarían hasta 60 UTM

Por: Kathia Cancino Rojas | Publicado: 23.06.2023
Empleadores no pueden despedir a trabajadores por mal clima: Multas llegarían hasta 60 UTM Persona esperando locomoción (Imagen referencial) | Agencia Uno
Además, los empleadores tampoco podrán descontar remuneraciones a aquellos trabajadores que lleguen tarde por el sistema frontal.

El sistema frontal no remite, lo que ha imposibilitado que cientos de personas salgan de sus casas para acudir a sus trabajos por las fuertes lluvias, calles inundadas y ríos desbordados.

Por lo anterior, desde la Dirección del Trabajo (DT) confirmaron que los empleadores no pueden despedir o descontar remuneraciones a los trabajadores y trabajadores que no puedan acudir a sus trabajos o lleguen con retraso por el fenómeno metereológico. Y es que, de no cumplir con lo anterior, los empleadores se enfrentarán a multas de hasta 60 UTM, alrededor de $3.795.780. 

«Si es que la situación de inasistencia o imposibilidad de asistencia al trabajo deriva de las consecuencias que se produjeron por el frente de mal tiempo, estaríamos en presencia de un caso fortuito o fuerza mayor«, explicó el director del Trabajo, Pablo Zenteno.

«(Esta) es una situación que es completamente irresistible e imprevisible, que no es imputable al trabajador y a la trabajadora y, por tanto, no daría origen, en ningún caso, a una situación de sanción, sea despido o eventualmente descuentos por atrasos u otro tipo de incumplimientos laborales», agregó.

Además, Zenteno aseguró que tampoco se puede sancionar a aquellas personas que «lleguen atrasados por dificultades de funcionamiento del transporte público«.

De hecho, de acuerdo al artículo 206 bis del Código del Trabajo, ante situaciones excepcionales como catástrofes, los empleadores deben ofrecer a sus trabajadores a cargo de niños o niñas en etapa preescolar, la posibilidad de teletrabajar. 

Protección de trabajadores

El director del Trabajo subrayó, además, la obligación de los empleadores de entregarles a sus trabajadores y trabajadoras que están laborando los elementos de protección personal —libres de costos— que los pongan a resguardo de accidentes o enfermedades.

«Tratándose de trabajadores y trabajadoras que trabajan expuestos a la lluvia o a situaciones de frío, la ley es muy clara: hay que establecer como entrega de los elementos de protección personal, la vestimenta adecuada, impermeable contra la lluvia y el frío, zapatos de seguridad y todos aquellos elementos que permitan que ese trabajador y trabajadora pueda desempeñar sus labores sin verse expuesto a situaciones que afecten su salud o su integridad física o psíquica», dijo.

 

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